lunes, 13 de marzo de 2017

SIENTA EL ESTADO, LAS BASES JURÍDICAS PARA EL BUEN ACTUAR DE LOS FEDATARIOS PÚBLICOS: RODRIGO SERRANO


*Sobre casos en particular, como el del Notario número 27, Carlos E. Lira Padilla, la suspensión es indefinida y se encuentra sujeto a investigación penal.

El Subsecretario de la Consejería Jurídica del gobierno del Estado, Rodrigo Serrano Castro, señaló que la actual administración pública que encabeza Carlos Mendoza Davis, viene sentando las bases jurídicas que permitan garantizar el buen desempeño de los fedatarios públicos, a través de un marco legal fortalecido para tal fin.
El Consejero Jurídico indicó que la instrucción que se ha recibido por parte del mandatario estatal y del propio Secretario General de Gobierno, Álvaro De la Peña, es en el sentido estricto de exigir a los Notarios Públicos de la entidad, eficiencia y calidad en sus servicios, así como, cero tolerancia en actos de deshonestidad, abusos o contrarios a la ley por parte de los fedatarios públicos.
Por lo que, dijo, se ha venido trabajando en los preceptos jurídicos que le den certeza jurídica a la ciudadanía que acude ante un notario público, de que éste se va a dirigir con total apego a lo establecido en las normas de la materia.
Al tiempo que informó que en relación a la situación que guarda el caso del notario número 27, Carlos Enrique Lira Padilla, actualmente está sujeto a una suspensión indefinida, ya que siguen su curso diversos juicios y revisiones jurídicas ante el Poder Judicial Federal, bajo los juicios de amparo 644/14, 693/2015, 749/2016, entre otros.
Asimismo, mencionó está abierta una investigación de carácter penal, de conformidad con la Averiguación Previa o Carpeta de Investigación número 373/2015, por lo que el Notario Público Lira Padilla, tendrá que acudir y comparecer ante la justicia penal, concluyó.

Como es del conocimiento de la sociedad sudcaliforniana, el Notario Público en mención, fue suspendido por la anterior administración gubernamental en fecha 03 de julio de 2014, por diversas irregularidades administrativas y por haber protocolizado una escritura de compra-venta con un poder falso para actos de dominio, simulándose un acto jurídico inexistente.

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