martes, 20 de noviembre de 2018

PROHIBIRÁN VENTA DE FUEGOS ARTIFICIALES EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ




Con base en la Ley General de Protección Civil, y para minimizar el riesgo de accidentes producto de la manipulación de fuegos artificiales, el XVI Ayuntamiento de La Paz anunció este martes el no otorgamiento de permisos para la venta de cohetería en ningún establecimiento del municipio de La Paz. 
El anuncio fue dado a conocer por Dionisio Silva Bustamante, Director de Protección Civil Municipal, quien dijo que el uso de estos fuegos artificiales entraña un alto riesgo para la sociedad, especialmente cuando se trata de menores de edad, ya que es este grupo de edades los que más adquieren y manipulan este tipo de artefactos explosivos, y que en muchos casos han causado lesiones tales como quemaduras de primero hasta tercer grado, y en algunos casos, han resultado en la amputación de extremidades.
Silva Bustamante agregó que las afectaciones provocadas por el uso de cohetería también produce efectos negativos en el medio ambiente, debido a los gases que se emiten producto de su combustión, además del daño que causa a los animales domésticos, en especial a los caninos, quienes por su naturaleza propia resienten más el golpe sonoro de las explosiones de estos artículos pirotécnicos. 
Esta situación nos ha llevado a tomar la decisión de no permitir la venta de cohetería en ningún tipo establecimiento comercial, incluyendo aquellos que por tradición se establecen en distintos puntos de la ciudad y del municipio, implementándose para operativos en coordinación con instancias federales y estatales, para la detección de puntos de venta y efectuar el retiro de estos artículos, dijo el Director de Protección Civil. 
El funcionario municipal finalizó haciendo un llamado a los padres de familia exhortándolos a que eviten adquirir para sus hijos este tipo de artefactos, recordando que el año pasado se registraron dos lamentables casos en los que menores de edad sufrieron lesiones permanentes en sus extremidades al detonarles este tipo de explosivos en las manos. 
Cabe señalar que la Ley General de Protección Civil en su Artículo 75 indica que las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil, así como la del Distrito Federal, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad: VI. La suspensión de trabajos, actividades y servicios, y VII. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños.


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