viernes, 28 de junio de 2019

PROPONEN CREAR LA FIGURA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN LA LEY DE SALUD EN BCS




·         La objeción de conciencia, consiste en el derecho que tiene una persona de abstenerse de llevar a cabo una acción que es considerada por las normas jurídicas como un deber, por razones morales, religiosas o de valores

Por considerar importante incorporar la figura de la objeción de conciencia, los diputados, Rigoberto Murillo Aguilar, Perla Guadalupe Flores Leyva y Lorenia Lineth Montaño Ruíz, presentaron iniciativa con proyecto de decreto para adicionar una artículo 13 bis a la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, que ya forma parte de la Legislación General de la materia y es un derecho humano reconocido por la Ley en su artículo 24.
La objeción de conciencia, consiste en el derecho que tiene una persona de abstenerse de llevar a cabo una acción que es considerada por las normas jurídicas como un deber, por razones morales, religiosas o axiológicas, esto último que refiere a un concepto de valor o valores predominantes en una sociedad.  
La Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 7 de febrero de 1984, recientemente fue adicionada, según consta en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de mayo de 2018, con un artículo 10 Bis, en el que se regula la “objeción de conciencia”.
En ese contexto, personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Solamente cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral y sí pone en  sincronía con la Ley General de Salud.

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