jueves, 26 de septiembre de 2019

APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO LEY DE COMUNICACION SOCIAL.




·        Se trata de una homologación con la Ley General que entró en vigencia el 1 de enero de 2019
·        Norma los gastos de comunicación social de los entes públicos y crea un Padrón Estatal de Medios de Comunicación que estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno
El Congreso del Estado aprobó la iniciativa que crea la Ley de Comunicación Social para el Estado de Baja California Sur la cual consiste en una armonización con la Ley General, con el fin de normar los gastos de promoción y difusión oficial que los entes públicos contraten en medios de comunicación y que deberán observar para priorizando la eficiencia de los recursos públicos y transparentarlos, paralelamente crea un padrón estatal de medios de comunicación.
La propuesta de ley fue presentada el 4 de octubre de 2018 por los integrantes de la Fracción del PES, Perla Flores Leyva, Lorenia Montaño Ruiz y Rigoberto Murillo Aguiar y por la  Diputada Soledad Saldaña Bañales, y fue dictaminada por las comisiones unidas de Comisiones y Transportes y Asuntos Fiscales, tras un largo periodo de análisis con los medios de comunicación y organizaciones como la Asociación de Reporteros Sudcalifornianos (ARSAC) a través de tres mesas de trabajo llevadas a cabo en diferentes fechas.
 La legislación emana de la Ley General de Comunicación Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, comenzando su vigencia a partir del 01 de enero de 2019,estableciéndose que a la par del Congreso de la Unión, los Congresos Locales deberán armonizar su legislación en términos de la misma.
Ley de Comunicación Social para el Estado de Baja California Sur consta de 42 artículos divididos en once capítulos: de Disposiciones Generales; Reglas de la Comunicación Social; el del Gasto en la Comunicación Social; el de la Difusión en la Comunicación Social durante los Procesos Electorales; el de la Estrategia, Programación Anual y Campañas de Comunicación Social; el del Mensaje Extraordinario; el de la Vigilancia y Control de la Contratación de la Comunicación Social; el del Padrón Estatal de los Medios de Comunicación; el de la Revisión y Fiscalización de los Recursos Públicos en Materia de Comunicación Social; de la Transparencia y Rendición de Cuentas, y el de las Infracciones y Sanciones.
En sus artículos 32 a 34 establece que “Los Medios de Comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere la presente Ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Estatal de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría General de Gobierno. La información contenida en el Padrón Estatal de Medios de Comunicación será pública y accesible a distancia”.
En su artículo 18 establece que “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda Campaña de Comunicación Social en los Medios de Comunicación con Cobertura Geográfica y ubicación en el Estado”.
La iniciativa de ley fue aprobada por unanimidad y fue enviada al Poder Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado para su entrada en vigencia.

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