martes, 1 de marzo de 2016

NINGÚN PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ VENDER TERRENOS PÚBLICOS DESTINADOS A PARQUES, JARDINES O CANCHAS A PARTICULARES:


Con la finalidad de que las autoridades municipales por ningún motivo vendan bienes públicos de su propiedad, como son los parques y jardines, la Diputada  Diana Von Borstel Luna presentó iniciativa de reformas a la Constitución del Estado en su Artículo 103 y a las leyes del Gobierno Municipal y de Desarrollo Urbano del estado en donde la legisladora propone establecer “con toda claridad” la prohibición expresa de la venta o enajenación por cualquier medio del patrimonio municipal a particulares, como sucedió recientemente “con algunas acciones que habían tomado algunos Presidentes Municipales en administraciones anteriores”
En la propuesta de reforma constitucional y a la normatividad secundaria, la legisladora perteneciente a la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional en la XIV Legislatura precisa en un párrafo que se adiciona , refiriéndose a dichos bienes públicos: “de ninguna manera podrán desafectarse al servicio público a que están destinados, declarándolos inembargables, inalienables, imprescriptibles e intransmisibles”.
En la exposición de motivos la Diputada Von Borstel Luna recordó que en el año de 1983 con motivo de las reformas al Artículo 115 de la Constitución General de la República se le otorgó a los municipios mexicanos la administración  de parques y jardines, “y en ningún momento se les dio la facultad de poder venderlos”.
Sostuvo la representante popular que en los últimos años y con una serie de artimañas, se cambiaron del dominio público a dominio privado 78 predios con un total de 850 kilómetros cuadrados, que eran parques y jardines destinados a la sociedad, “atentando a la dignidad humana de los ciudadanos, violando garantías de nuestras leyes que consagran como derecho el uso público de estos lugares que son destinados al esparcimiento, en deporte y cultura de la mujeres y hombres de todas las edades y clases sociales de nuestra comunidad”.



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