lunes, 10 de septiembre de 2012

LA PROCURADURIA DE JUSTICIA DEL ESTADO NO FABRICA CULPABLES, TRABAJA EN ESTRICTO APEGO AL MARCO LEGAL: GAL


Al referirse a los casos de arraigo de presuntos responsables de la comisón de delito
En el rubro de Procuración de Justicia el principal compromiso con la ciudadanía desde el inicio de esta administración, es trabajar en estricto apego al marco legal y con base en los principios de  legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honradez y el respeto irrestricto a los derechos humanos,  por lo que no fabrica culpables aseveró el licenciado Gamill Arreola Leal, Procurador General de Justicia en la entidad.
El Abogado del Estado manifestó ser  respetuoso del derecho a la libre expresión de todas  las personas, no obstante, aclaró que la institución a su cargo realiza su tarea de investigación conforme a los lineamientos Constitucionales y no responde a intereses particulares de ninguna índole.
Consideró que la facultad conferida a esta institución es muy importante y delicada, pues  es la responsable de acreditar ante la autoridad judicial  la probable responsabilidad de alguna persona en la comisión de un delito.
Reiteró que la Procuraduría General de Justicia del Estado  no actuará bajo ninguna circunstancia por presiones sociales para fincar o no responsabilidad en las investigaciones que realiza para el esclareciendo de delitos de toda índole y reiteró su compromiso ante la ciudadanía de trabajar de manera responsable y apegada a la legalidad.
Así mismo,  el licenciado Gamill Arreola, refirió que la medida cautelar de Arraigo está contemplada en el Artículo 113 del Código de Procedimientos Penales y es un instrumento jurídico con que cuenta el Ministerio Público,  a efecto de que el Probable Responsable de un Delito Grave, no se evada de la acción de la Justicia,  permitiéndole allegarse de pruebas para determinar la probable responsabilidad de persona alguna.
La medida dejará de tener vigencia si, vencido el plazo, el Ministerio Público no ha ejercido todavía la Acción Penal; si consignado el asunto se le niega por cualquier causa la Orden de Aprehensión o si concluye la Averiguación con una resolución de No Ejercicio de la Acción Penal.

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