viernes, 31 de enero de 2020

CERO TOLERANCIA A CIBERACOSO, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO EN LA CEDH





Al reafirmar el compromiso y la obligación en el ámbito de su competencia el de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas y todos los servidores públicos del Organismo Protector de Derechos Humanos, en la que su presidente Elías Manuel Camargo Cárdenas ratifico una vez más que habrá cero tolerancia a las conductas de ciberacoso, acoso y hostigamiento sexual, por lo que el área de Atención a Víctimas a Violaciones a Derechos Humanos de la propia Comisión será quien deberá generar confianza con las personas que acudan a exponer estos hechos.
En la sala de junta de la propia Comisión el Ombusperson sudcaliforniano dejo en claro que el principal compromiso de dicho organismo es promover y defender los derechos humanos en todos los ámbitos y para todas las personas por igual, en particular para los grupos vulnerables donde históricamente las mujeres, niños, niñas y adolescentes son las más violentadas.
Aclaro, que se incluyó en el protocolo el ciberacoso ya que es una realidad, ya que el acosador y el hostigador han utilizado las redes sociales y medios electrónicos para sus fechorías de incomodar a las mujeres para hostigarlas o acosarlas.
El Protocolo específica claramente el cómo se deberá actuar en caso de presentarse una conducta de esta naturaleza, para lo cual dijo, existen dos vías que es la penal donde se podría llegar a configurar el delito y la vía interna ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos donde el protocolo establece un consejero y que será el primer filtro cuando una persona está siendo víctima de uno de estos delitos para agotar las instancias internas en este caso la Contraloría de la CEDH o ante la Sub Procuraduría de Atención a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Aclaro, que el hostigamiento sexual, es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, la que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Por lo que respecta al acoso sexual, es una forma de violencia en la que, bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en una o varios eventos.
Finalmente el Ombusperson sudcaliforiano hizo un llamado a las demás instituciones de gobierno a crear sus propios protocolos.
El protocolo fue avalado por la subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito contra la Libertad Sexual y la Familia, Astrid Valeria Rojas Pérez; la titular de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial, Velsen Zarel Carlón Ayaquica; Florina Plateros Beltrán, de la Unidad para la Igualdad de Género del Poder Legislativo; Margarita Beatriz Jasso Aguirre, enlace ante la CEDH de la Red de Mujeres para la Igualdad Sustantiva de Baja California Sur; y, María Amao Verdugo del Instituto Municipal de la Mujer.


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