viernes, 29 de junio de 2012

SE APROBARON REFORMAS A LAS LEYES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS Y LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA






Las diputadas y los diputados de la XIII Legislatura aprobaron el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Asuntos Laborales y de Previsión Social, referente a la Iniciativa presentada por la diputada Jisela Páes Martínez, y que reforma el párrafo segundo del artículo 2 y la fracción IV del artículo 5 BIS ambos de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, y reforma el artículo 45 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
La aprobación por mayoría de votos se dio después de que el presidente de la Comisión Permanente de Seguridad Pública, diputado Omar Antonio Zavala Agúndez, solicitó la dispensa de la segunda lectura del dictamen, mismo que establece, en la reforma al artículo 2 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios que quedan excluidos del régimen de la presente Ley, los miembros de las instituciones policiales del Estado y Municipios, peritos, Agentes del Ministerio Público del Fuero Común y demás funcionarios de carácter de Ministerio Público, que hace referencia el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Y agrega que de igual manera se encuentra el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.
En tanto la reforma al artículo 5, fracción IV queda: “Procuración de Justicia, todo servidor público que no pertenezca a los Servicios de Carrera Policial, pericial y Policía Ministerial que coadyuven en las tareas relativas a la investigación y persecución de los delitos de fuero común y al ejercicio de a acción penal para proteger los intereses de la sociedad.
Por su parte, la reforma al artículo 45 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado, establece: “Las relaciones jurídicas de las instituciones Policiales y de Procuración de Justicia con sus integrantes se regirán por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

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