• La Ley vigente
establece en el artículo 150 que “el matrimonio es la unión legítima de un solo
hombre y una sola mujer, con el propósito expreso de integrar una familia…”
•Entre las
reformas al artículo 150, se plantea que “el matrimonio es la unión libre de
dos personas para realizar la comunidad de vida…”
La
Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia del Congreso del Estado de
Baja California Sur presentó en primera lectura el Dictamen referente a la
iniciativa que plantea reformas al Código Civil de Baja California Sur, donde
se incluye el matrimonio igualitario y que fue presentada por la Diputada Ma.
Rosalba Rodríguez López, Presidente de la Comisión de Igualdad de Género.
El
documento del dictamen expone que con la actual reforma se busca defender los
derechos humanos de las y los ciudadanos, establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de la Entidad y los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de
las garantías para su protección.
El
presentador del Dictamen, Diputado, Esteban Ojeda Ramírez, Presidente de la
Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia refiere que la iniciadora de
la iniciativa Diputada Rosalba Rodríguez, argumenta que defender un derecho
humano es una tarea que las y los legisladores no deben postergar y que tuvo
pláticas con diversos grupos de la sociedad en las que le manifestaron la
situación de discriminación en que viven, quienes no tienen acceso a la figura
del matrimonio civil y por tal razón presentó la propuesta en estudio.
En
ese sentido la iniciativa de reforma hace referencia a la recomendación de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) del 6 de noviembre del 2015, 23/2015,
dirigida a los Titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Órganos Legislativos
de todas las entidades federativas del país, sobre el “matrimonio igualitario”.
De
igual manera argumenta la jurisprudencia expuesta en el expediente 43/2015 de
la primera sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación que señala que “ la
ley de cualquier entidad
federativa que por un lado, defina al matrimonio como la unión entre un hombre
y una mujer o que considere que su finalidades la
procreación, resulta inconstitucional y
es impostergable la reparación de dicha discriminación en
los marcos normativos,
en respeto de
la dignidad de las
personas, su igualdad
y derecho a la
no discriminación, no con una
figura jurídica diferente, si no con su reconocimiento en la figura jurídica del matrimonio”.
En
otro argumento expone que “la norma actual que restringe el matrimonio a
un hombre y una mujer, materialmente priva a las personas del mismo sexo que no
pueden contraer matrimonio a estos beneficios materiales, lo cual redunda en su
calidad de vida”, ya que argumenta que el
matrimonio, genera una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos
asociados entre los que destacan: beneficios fiscales, beneficios de
solidaridad, beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges, beneficios
de propiedad, beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas, y
beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.
Ojeda Ramírez puntualizó
que negarle a las parejas del mismo sexo los beneficios tangibles e intangibles
que son accesibles a las personas heterosexuales, a través del matrimonio
implica tratar a las personas homosexuales como si fueran ciudadanos de segunda
clase; no existe ninguna justificación racional para no darles a las personas
homosexuales todos los derechos fundamentales.
Esteban Ojeda Ramirez
dijo que la Comisión dictaminadora encuentra la iniciativa en estudio
procedente y legalmente ajustada a las disposiciones constitucionales, a los
tratados internacionales y a las leyes secundarias, ya que con esta reforma
normativa se pretende priorizar los derechos humanos de las personas por encima
de estereotipos sociales y cumplir con los preceptos constitucionales de eliminar la
discriminación que tanto lastima a los seres humanos, al excluirlos de sus
derechos, en figuras jurídicas como el matrimonio y el concubinato.
La
propuesta de reforma al Código Civil de Baja California Sur establece en el
artículo 150 que, “el matrimonio es la unión libre de dos personas para
realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y
ayuda mutua, mediante la cohabitación doméstica y sexual. Debe celebrarse ante
el Oficial del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente
código, bajo estos principios…”
Para
contraer matrimonio ambos contrayentes deben tener 18 años cumplidos,
establece el artículo 157.
También
se modifican los artículos 173, 174, 176, 218, 219, 220, 260, 262, 330, y quedará
pendiente la segunda lectura del Dictamen de la iniciativa de reforma al Código
Civil de Baja California Sur para someterse a discusión y aprobación.
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