martes, 25 de junio de 2019

PRIMERA LECTURA AL DICTAMEN QUE REFORMA CÖDIGO CIVIL E INCLUYE MATRIMONIO IGUALITARIO EN BCS



  
La Ley vigente establece en el artículo 150 que “el matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, con el propósito expreso de integrar una familia…”
Entre las reformas al artículo 150, se plantea que “el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida…”

La Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia del Congreso del Estado de Baja California Sur presentó en primera lectura el Dictamen referente a la iniciativa que plantea reformas al Código Civil de Baja California Sur, donde se incluye el matrimonio igualitario y que fue presentada por la Diputada Ma. Rosalba Rodríguez López, Presidente de la Comisión de Igualdad de Género.

El documento del dictamen expone que con la actual reforma se busca defender los derechos humanos de las y los ciudadanos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de la Entidad y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección.

El presentador del Dictamen, Diputado, Esteban Ojeda Ramírez, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia refiere que la iniciadora de la iniciativa Diputada Rosalba Rodríguez, argumenta que defender un derecho humano es una tarea que las y los legisladores no deben postergar y que tuvo pláticas con diversos grupos de la sociedad en las que le manifestaron la situación de discriminación en que viven, quienes no tienen acceso a la figura del matrimonio civil y por tal razón presentó la propuesta en estudio.

En ese sentido la iniciativa de reforma hace referencia a la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) del 6 de noviembre del 2015, 23/2015, dirigida a los Titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Órganos Legislativos de todas las entidades federativas del país, sobre el “matrimonio igualitario”.

De igual manera argumenta la jurisprudencia expuesta en el expediente 43/2015 de la primera sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación que señala que “ la  ley  de cualquier entidad federativa que por un lado, defina al matrimonio como la unión entre un  hombre  y  una  mujer o que considere que su finalidades la procreación, resulta   inconstitucional y es impostergable la reparación de dicha discriminación  en  los  marcos  normativos,  en  respeto  de  la  dignidad  de  las personas,  su  igualdad  y  derecho  a  la no discriminación, no  con  una  figura jurídica diferente, si no con su reconocimiento en  la figura jurídica  del matrimonio”.

En otro argumento expone que “la norma actual que restringe el matrimonio a un hombre y una mujer, materialmente priva a las personas del mismo sexo que no pueden contraer matrimonio a estos beneficios materiales, lo cual redunda en su calidad de vida”, ya que argumenta que el matrimonio, genera una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados entre los que destacan: beneficios fiscales, beneficios de solidaridad, beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges, beneficios de propiedad, beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas, y beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.

Ojeda Ramírez puntualizó que negarle a las parejas del mismo sexo los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales, a través del matrimonio implica tratar a las personas homosexuales como si fueran ciudadanos de segunda clase; no existe ninguna justificación racional para no darles a las personas homosexuales todos los derechos fundamentales.

Esteban Ojeda Ramirez dijo que la Comisión dictaminadora encuentra la iniciativa en estudio procedente y legalmente ajustada a las disposiciones constitucionales, a los tratados internacionales y a las leyes secundarias, ya que con esta reforma normativa se pretende priorizar los derechos humanos de las personas por encima de estereotipos sociales y cumplir con los preceptos constitucionales de eliminar la discriminación que tanto lastima a los seres humanos, al excluirlos de sus derechos, en figuras jurídicas como el matrimonio y el concubinato.

La propuesta de reforma al Código Civil de Baja California Sur establece en el artículo 150 que, “el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, mediante la cohabitación doméstica y sexual. Debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código, bajo estos principios…”

Para contraer matrimonio ambos contrayentes deben tener 18 años cumplidos, establece el artículo 157.

También se modifican los artículos 173, 174, 176, 218, 219, 220, 260, 262, 330, y quedará pendiente la segunda lectura del Dictamen de la iniciativa de reforma al Código Civil de Baja California Sur para someterse a discusión y aprobación.




No hay comentarios:

Publicar un comentario