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La objeción de conciencia,
consiste en el derecho que tiene una persona de abstenerse de llevar a cabo una
acción que es considerada por las normas jurídicas como un deber, por razones
morales, religiosas o de valores
Por
considerar importante incorporar la figura de la objeción de conciencia, los
diputados, Rigoberto Murillo Aguilar, Perla Guadalupe Flores Leyva y Lorenia
Lineth Montaño Ruíz, presentaron iniciativa con proyecto de decreto para
adicionar una artículo 13 bis a la Ley de Salud para el Estado de Baja
California Sur, que ya forma parte de la Legislación General de la materia y es
un derecho humano reconocido por la Ley en su artículo 24.
La
objeción de conciencia, consiste en el derecho que tiene una persona de
abstenerse de llevar a cabo una acción que es considerada por las normas
jurídicas como un deber, por razones morales, religiosas o axiológicas, esto
último que refiere a un concepto de valor o valores predominantes en una
sociedad.
La Ley
General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 7
de febrero de 1984, recientemente fue adicionada, según consta en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 11 de mayo de 2018, con un artículo 10 Bis,
en el que se regula la “objeción de conciencia”.
En ese
contexto, personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional
de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en
la prestación de servicios que establece esta Ley.
Solamente
cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia
médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se
incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El
ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de
discriminación laboral y sí pone en
sincronía con la Ley General de Salud.
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