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Se trata de una homologación
con la Ley General que entró en vigencia el 1 de enero de 2019
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Norma los gastos de
comunicación social de los entes públicos y crea un Padrón Estatal de Medios de
Comunicación que estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno
El
Congreso del Estado aprobó la iniciativa que crea la Ley de Comunicación Social
para el Estado de Baja California Sur la cual consiste en una armonización con
la Ley General, con el fin de normar los gastos de promoción y difusión oficial
que los entes públicos contraten en medios de comunicación y que deberán
observar para priorizando la eficiencia de los recursos públicos y transparentarlos,
paralelamente crea un padrón estatal de medios de comunicación.
La
propuesta de ley fue presentada el 4 de octubre de 2018 por los integrantes de
la Fracción del PES, Perla Flores Leyva, Lorenia Montaño Ruiz y Rigoberto
Murillo Aguiar y por la Diputada Soledad
Saldaña Bañales, y fue dictaminada por las comisiones unidas de Comisiones y
Transportes y Asuntos Fiscales, tras un largo periodo de análisis con los
medios de comunicación y organizaciones como la Asociación de Reporteros
Sudcalifornianos (ARSAC) a través de tres mesas de trabajo llevadas a cabo en
diferentes fechas.
La legislación emana de la Ley General de Comunicación
Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018,
comenzando su vigencia a partir del 01 de enero de 2019,estableciéndose que a la
par del Congreso de la Unión, los Congresos Locales deberán armonizar su
legislación en términos de la misma.
Ley
de Comunicación Social para el Estado de Baja California Sur consta de 42
artículos divididos en once capítulos: de Disposiciones Generales; Reglas de la
Comunicación Social; el del Gasto en la Comunicación Social; el de la Difusión
en la Comunicación Social durante los Procesos Electorales; el de la
Estrategia, Programación Anual y Campañas de Comunicación Social; el del
Mensaje Extraordinario; el de la Vigilancia y Control de la Contratación de la
Comunicación Social; el del Padrón Estatal de los Medios de Comunicación; el de
la Revisión y Fiscalización de los Recursos Públicos en Materia de Comunicación
Social; de la Transparencia y Rendición de Cuentas, y el de las Infracciones y
Sanciones.
En
sus artículos 32 a 34 establece que “Los Medios de Comunicación que pretendan
participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere la
presente Ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Estatal de
Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría General de Gobierno. La
información contenida en el Padrón Estatal de Medios de Comunicación será pública
y accesible a distancia”.
En
su artículo 18 establece que “durante el tiempo que comprendan las campañas
electorales locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial,
deberá suspenderse la difusión de toda Campaña de Comunicación Social en los Medios
de Comunicación con Cobertura Geográfica y ubicación en el Estado”.
La
iniciativa de ley fue aprobada por unanimidad y fue enviada al Poder Ejecutivo
para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado para su
entrada en vigencia.
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