viernes, 20 de julio de 2012

LA LEY ESTABLECE LAS FACULTADES DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL EN LAS ÁREAS URBANAS, SUBURBANAS Y RURALES DE LA PAZ



NO DEBE HABER CONFUSIÓN; CON LA PEP  HAY COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Por el interés público que existe en torno a las facultades de las Policías Estatal Preventiva y la Preventiva Municipal, y por las interrogantes que se han planteado en algunos medios y foros de opinión, respecto a la posible duplicidad de funciones, la Dirección de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, precisa, que si bien debe existir colaboración entre ambas corporaciones para la prevención de delito y preservar el orden público, el artículo 41 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur, define con claridad las respectivas competencias.
Ese mismo artículo en su fracción V nos señala, además, que la Policía Municipal es la única que tiene facultades de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre de Estado y Municipios de Baja California Sur, misma que establece lo siguiente:
“Artículo 1.- La presente ley es de orden e interés público y establece las bases generales para la regulación del tránsito y vialidad de vehículos y peatones del estado de Baja california Sur.
Artículo 2.- La regulación y aplicación de la presente ley, es una función que corresponde a los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y al Gobierno del Estado en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado de Baja california Sur.
Artículo 3.- El Gobierno del Estado regulará el tránsito y la vialidad en caminos y carreteras y cualquier jurisdicción estatal. Por su parte, los Ayuntamientos lo harán en las áreas urbanas, suburbanas y rurales de su demarcación.”
En sentido del último párrafo antes descrito, la DGSP, PP y TT Municipal de la Paz ha asumido plenamente su responsabilidad, la que es irrenunciable como deber legal, para cuyo cumplimiento pide pleno respeto, y siempre estará en la mejor disposición de coordinarse con los otros niveles de gobierno, en acatamiento de las disposiciones legales correspondientes.

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