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Cobro de recargos, gastos de cobranza y reconexiones.
El cobro de los recargos es una
consecuencia jurídica del incumplimiento
del contrato de suministro de agua, señaló Dolores Monserrath
Rieke Romero, Coordinadora del Departamento de Control, Seguimiento y
Recuperación del Rezago del Organismo
Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de
La Paz, en torno a los cobros que se dan posterior a la suspensión del
suministro.
Expuso que con fundamento en la cláusula
tercera del contrato de adhesión que
celebra el OOMSAPAS con los usuarios, se establece que la falta de pago por dos
meses consecutivos es motivo de
suspensión del servicio, en los
domicilio, hasta que se regularice el pago.
Así mismo, comentó que el articulo 117 de la Ley de Aguas del Estado
establece que aunque no se utilice el servicio de agua, genera la
obligación de pago de una cuota
mínima así como el cobro de recargos, gastos
de cobranza, y reconexión que vengan implícitos en el contrato.
Rieke Romero explicó que el
sistema se basa en la reglamentación existente para proceder y que la intención no es afectar a los usuarios
con cobros que no estén establecidos en la normatividad, por lo que invitó a los usuarios a que se acerquen a las oficinas a regularizar su
situación.
Por último expresó,
que es una instrucción del director
general, Héctor García González buscar las mejores vías para que los
usuarios se regularicen, no es la intención del organismo operador evitar
que los ciudadanos continúen aprovechando este servicio.
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