lunes, 10 de julio de 2017

EN SAPA LA PAZ SE COBRA LO QUE LA LEY DE AGUAS FACULTA

  
·        Cobro de recargos, gastos de cobranza y reconexiones.

El cobro de los recargos  es una consecuencia jurídica  del incumplimiento del  contrato  de suministro de agua, señaló Dolores Monserrath Rieke Romero, Coordinadora del Departamento de Control, Seguimiento y Recuperación del Rezago del Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, en torno a los cobros que se dan posterior a la suspensión del suministro.

Expuso  que con fundamento en la cláusula tercera  del contrato de adhesión que celebra el OOMSAPAS con los usuarios, se establece que la falta de pago por dos meses consecutivos  es motivo de suspensión  del servicio, en los domicilio, hasta que se regularice el pago.

 Así mismo, comentó que el  articulo 117 de la Ley de Aguas del Estado establece que aunque no se utilice el servicio de agua, genera la obligación  de pago de una cuota mínima  así como el cobro de recargos, gastos de cobranza, y reconexión que vengan implícitos en el contrato.

Rieke Romero explicó  que  el sistema se basa en la reglamentación existente para proceder y  que la intención no es afectar a los usuarios con cobros que no estén establecidos en la normatividad,  por lo que  invitó a los usuarios a que se  acerquen a las oficinas a regularizar su situación.


Por último expresó, que es una  instrucción del director general, Héctor García González buscar las mejores vías  para que los  usuarios se regularicen, no es la intención del organismo operador evitar que los ciudadanos continúen aprovechando este servicio. 

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