Con base en
la Ley General de Protección Civil, y para minimizar el riesgo de accidentes
producto de la manipulación de fuegos artificiales, el XVI Ayuntamiento de La
Paz anunció este martes el no otorgamiento de permisos para la venta de
cohetería en ningún establecimiento del municipio de La Paz.
El anuncio
fue dado a conocer por Dionisio Silva Bustamante, Director de Protección Civil
Municipal, quien dijo que el uso de estos fuegos artificiales entraña un alto
riesgo para la sociedad, especialmente cuando se trata de menores de edad, ya
que es este grupo de edades los que más adquieren y manipulan este tipo de
artefactos explosivos, y que en muchos casos han causado lesiones tales como
quemaduras de primero hasta tercer grado, y en algunos casos, han resultado en
la amputación de extremidades.
Silva
Bustamante agregó que las afectaciones provocadas por el uso de cohetería
también produce efectos negativos en el medio ambiente, debido a los gases que
se emiten producto de su combustión, además del daño que causa a los animales
domésticos, en especial a los caninos, quienes por su naturaleza propia resienten
más el golpe sonoro de las explosiones de estos artículos pirotécnicos.
Esta
situación nos ha llevado a tomar la decisión de no permitir la venta de
cohetería en ningún tipo establecimiento comercial, incluyendo aquellos que por
tradición se establecen en distintos puntos de la ciudad y del municipio, implementándose
para operativos en coordinación con instancias federales y estatales, para la
detección de puntos de venta y efectuar el retiro de estos artículos, dijo el
Director de Protección Civil.
El
funcionario municipal finalizó haciendo un llamado a los padres de familia
exhortándolos a que eviten adquirir para sus hijos este tipo de artefactos, recordando
que el año pasado se registraron dos lamentables casos en los que menores de
edad sufrieron lesiones permanentes en sus extremidades al detonarles este tipo
de explosivos en las manos.
Cabe
señalar que la Ley General de Protección Civil en su Artículo 75 indica que las
Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil, así como
la del Distrito Federal, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas
de seguridad: VI. La suspensión de trabajos, actividades y servicios, y VII.
Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones
reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que
se generen o sigan causando daños.
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