La subprocuraduria de Atención a la Mujer y
al Menor, da a conocer esta semana, que fue localizada y recuperada en el
Estado de Jalisco, una menor de edad que había sido reportada como substraída
de su hogar por su propio padre y se desconocía su paradero, así lo dio a
conocer la Lic. Silvia González Arreola Subprocuradura de Atención a la Mujer y
al Menor.
González Arreola reconoció la labor de
investigación realizada por la Agente del Ministerio Publico del Fuero Común
Especializada en Delitos cometidos en contra de la libertad sexual y la familia
y de los Agentes de Investigación de la Policía Ministerial del Estado, que se
avocaron a la localización de la menor de 8 años, del cual se contaba con el
reporte de su madre desde el día 09 de Julio del presente año, y quien señalaba
que el padre de su hija se la había llevado de su domicilio y que ya no la
retorno al hogar saliendo del Estado, teniendo la denunciante la custodia legal
de la menor.
Por lo anterior y gracias al convenio de colaboración
existente entre las Procuradurías del País, se pudo ubicar a la menor sustraída
en la población de San Felipe de Huizar, jurisdicción de Mascota Estado de
Jalisco, por lo que elementos de la Policía Ministerial del Estado se
trasladaron a dicho estado y en coordinación con la Procuraduría de Jalisco,
lograron recuperar y retornar a la menor al Estado para finalmente ser
entregada a su madre.
Agrego que independientemente de la
recuperación de la menor, se continua con la integración de la Averiguación
Previa hasta su total determinación, señalando que el delito de substracción de
menores se encuentra previsto y sancionado en el articulo ARTÍCULO 232 del código penal de Baja California Sur que a
la letra dice.- A los
parientes consanguíneos o civiles de un menor de doce años o de un incapaz, que
lo sustraigan de la custodia legítima de quien ejerce la patria potestad o la
tutela, o lo retenga contra la voluntad de éste, se les impondrán de tres meses
a dos años de prisión y multa hasta por cien días de salario.
Se impondrá pena de dos
a seis años de prisión, a quien sin ser pariente consanguíneo o civil como se
señala en el párrafo anterior, substraiga a un menor de doce años o a un
incapaz, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, de la
custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien que lo retenga sin
voluntad de éste.
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