miércoles, 19 de diciembre de 2012

Dan a conocer el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA3-2012, en materia de Ambulancias de urgencias Médicas






El día de hoy GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de la secretaria de Salud Federal da a conocer el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias Médicas

Fajardo Dolci indico que la atención médica prehospitalaria se deberá ofrecer con carácter profesional, que garantice y asegure el mejor tratamiento en aquellas personas lesionadas o enfermas, debiendo ser oportuna, eficaz y eficiente.

En este contexto, la Secretaría de Salud impulsa estrategias, mecanismos y programas; también emite disposiciones sanitarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

Dentro de las disposiciones sanitarias, esta Norma Oficial Mexicana permite contar con elementos regulatorios para que la prestación de servicios en unidades móviles tipo ambulancia, se lleve a cabo con niveles homogéneos de calidad y seguridad en beneficio de la población en general.

Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, así como las especificaciones del equipamiento e insumos en las unidades móviles tipo ambulancia y el tipo de personal que presta el servicio en ellas.

Esta norma es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de atención médica prehospitalaria de los sectores público, social y privado, que a través de ambulancias brinden servicios de traslado de pacientes ambulatorios, para la atención de urgencias y para el traslado de pacientes en estado crítico, excepto para las ambulancias destinadas a los servicios de las fuerzas armadas en los numerales:

La Ambulancia de traslado, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al traslado de pacientes ambulatorios, que no requiere atención médica de urgencia, ni de cuidados intensivos.

Deberá de contar como mínimo:

Número económico, al número asignado a una unidad móvil para propósitos de identificación, que es otorgado internamente por la institución a la que pertenece

Debera de crear el  CRUM: Centro Regulador de Urgencias Médicas.


De las ambulancias en general

Todo personal que preste servicios de atención médica a bordo de una ambulancia, deberá tener una formación específica y recibir capacitación periódica, atendiendo al tipo y nivel resolutivo de la prestación de servicios.

Deberán ser utilizadas únicamente para el propósito que hayan sido notificadas mediante el aviso de funcionamiento respectivo y queda prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en peligro la vida o salud del paciente y del personal que preste el servicio.

Deberán cumplir con las disposiciones en la materia para la utilización del equipo de seguridad, protección del paciente y del personal que proporcione los servicios.

Deberán cumplir con las disposiciones para el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.6 de esta norma.

Para garantizar condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad, el vehículo y el equipo deberán recibir mantenimiento periódico, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades competentes en materia de comunicaciones y transportes.

Deberán apegarse a la reglamentación que establezca el nivel federal y las entidades federativas en materia de tránsito, control de emisiones contaminantes.

Deberán participar en las tareas de atención de incidentes o accidentes con múltiples víctimas y en los casos de desastre, bajo la coordinación de las autoridades competentes.

Deberán portar al frente, en los costados y en la parte posterior la leyenda “AMBULANCIA”, en la parte frontal su imagen deberá ser en espejo, es decir “invertida”, en material reflejante y en color contrastante con el vehículo, con letras de tamaño no menor a 10 centímetros; además en los costados se especificará el tipo de ambulancia de que se trate: traslado, urgencias básicas o avanzadas y cuidados intensivos; en su caso, deberán rotularse toldo, cubierta y fuselaje. El compartimiento destinado para la atención del paciente,
deberá contar con vidrios que impidan la visibilidad desde el exterior, pueden ser polarizados, entintados, esmerilados, opacos u otros. Excepción hecha para las ambulancias de las fuerzas armadas.

Deberán contar con un rótulo en material reflejante y en color contrastante con el vehículo, donde se especifique la institución a la que pertenecen o razón social y el número económico de la unidad, ubicado en los costados y en la parte posterior de la unidad, con caracteres de tamaño no menor a 8 centímetros y en el toldo del vehículo con caracteres de tamaño no menor a 40 centímetros.

De las ambulancias de traslado

Del personal

Deben contar con un operador de ambulancia TAMP, capacitado en conducción de vehículos para traslado de pacientes ambulatorios y en su caso, un copiloto TAMP para la atención del usuario.

De las dimensiones

El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá tener como mínimo, 1.35 metros de altura, 1.50 metros de ancho y 2.00 metros de largo.

En caso necesario el CRUM brindará asesoría, apoyo médico y asistencia en la aplicación de protocolos para el manejo de pacientes a las ambulancias que lo requieran, por medio de sistemas de comunicación de radio o cualquier otro medio que resulte apropiado.

Los traslados dependerán de la regionalización del CRUM, de la causa del evento crítico del paciente, de la ubicación, disponibilidad, grado de complejidad y capacidad resolutiva tanto en el área de urgencias, como del establecimiento para la atención médica y la capacidad operativa de las ambulancias, así como de las rutas e isócronas de traslado.

El CRUM deberá dar aviso con oportunidad al establecimiento para la atención médica sobre la posibilidad de traslado del paciente que recibe atención médica prehospitalaria en una ambulancia, para que se decida previa valoración del caso, su ingreso y tratamiento inmediato o en su defecto, el traslado a otro establecimiento con mayor grado de complejidad y capacidad resolutiva.


De las ambulancias terrestres

(De traslado, urgencias básicas o avanzadas y cuidados intensivos).

Deberán contar con lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente en una barra o torreta sobre el toldo del operador de la ambulancia, con proyección de luces de 360 grados, intermitentes y visibles desde una distancia de 150 metros.

Deberán contar con una sirena, que genere sonidos de 124 decibeles en promedio.

El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitará estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia o durante el traslado del paciente en estado grave o crítico. Las luces de emergencia podrán emplearse de manera independiente, con o sin el uso de la sirena siempre que exista un paciente a bordo de la ambulancia, dependiendo de su condición o estado de salud.

El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá ser diseñado para tener espacio libre, que de cabida al menos a un paciente en carro camilla y al menos un integrante de la tripulación que pueda estar sentado; debe contar con un sistema de iluminación con suficiente intensidad para permitir su evaluación y la identificación apropiada de los insumos que se requieran para la atención del mismo.




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