El
día de hoy GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI,
Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo,
Tecnologías e Información en Salud, de
la secretaria de Salud Federal da a conocer el Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-034-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Atención
prehospitalaria de las urgencias Médicas
Fajardo Dolci indico que la
atención médica prehospitalaria se deberá ofrecer con carácter profesional, que
garantice y asegure el mejor tratamiento en aquellas personas lesionadas o
enfermas, debiendo ser oportuna, eficaz y eficiente.
En este contexto, la
Secretaría de Salud impulsa estrategias, mecanismos y programas; también emite disposiciones
sanitarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.
Dentro de las
disposiciones sanitarias, esta Norma Oficial Mexicana permite contar con
elementos regulatorios para que la prestación de servicios en unidades móviles
tipo ambulancia, se lleve a cabo con niveles homogéneos de calidad y seguridad
en beneficio de la población en general.
Esta norma tiene por
objeto establecer los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención
médica prehospitalaria, así como las especificaciones del equipamiento e
insumos en las unidades móviles tipo ambulancia y el tipo de personal que
presta el servicio en ellas.
Esta norma es de
observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de atención
médica prehospitalaria de los sectores público, social y privado, que a través
de ambulancias brinden servicios de traslado de pacientes ambulatorios, para la
atención de urgencias y para el traslado de pacientes en estado crítico,
excepto para las ambulancias destinadas a los servicios de las fuerzas armadas
en los numerales:
La Ambulancia
de traslado, a la unidad
móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al traslado de pacientes
ambulatorios, que no requiere atención médica de urgencia, ni de cuidados
intensivos.
Deberá
de contar como mínimo:
Número económico, al número asignado a una unidad móvil para propósitos
de identificación, que es otorgado internamente por la institución a la que
pertenece
Debera de crear el CRUM:
Centro Regulador de Urgencias Médicas.
De las ambulancias en
general
Todo personal que preste
servicios de atención médica a bordo de una ambulancia, deberá tener una
formación específica y recibir capacitación periódica, atendiendo al tipo y
nivel resolutivo de la prestación de servicios.
Deberán ser utilizadas
únicamente para el propósito que hayan sido notificadas mediante el aviso de funcionamiento
respectivo y queda prohibido transportar o almacenar cualquier material que
ponga en peligro la vida o salud del paciente y del personal que preste el
servicio.
Deberán cumplir con las
disposiciones en la materia para la utilización del equipo de seguridad, protección
del paciente y del personal que proporcione los servicios.
Deberán cumplir con las
disposiciones para el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de
conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el
numeral 3.6 de esta norma.
Para garantizar
condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad, el vehículo y el equipo deberán
recibir mantenimiento periódico, de acuerdo con los lineamientos establecidos
por las autoridades competentes en materia de comunicaciones y transportes.
Deberán apegarse a la
reglamentación que establezca el nivel federal y las entidades federativas en materia
de tránsito, control de emisiones contaminantes.
Deberán participar en las
tareas de atención de incidentes o accidentes con múltiples víctimas y en los
casos de desastre, bajo la coordinación de las autoridades competentes.
Deberán portar al frente,
en los costados y en la parte posterior la leyenda “AMBULANCIA”, en la parte
frontal su imagen deberá ser en espejo, es decir “invertida”, en material
reflejante y en color contrastante con el vehículo, con letras de tamaño no
menor a 10 centímetros; además en los costados se especificará el tipo de
ambulancia de que se trate: traslado, urgencias básicas o avanzadas y cuidados
intensivos; en su caso, deberán rotularse toldo, cubierta y fuselaje. El
compartimiento destinado para la atención del paciente,
deberá contar con vidrios
que impidan la visibilidad desde el exterior, pueden ser polarizados,
entintados, esmerilados, opacos u otros. Excepción hecha para las ambulancias
de las fuerzas armadas.
Deberán contar con un
rótulo en material reflejante y en color contrastante con el vehículo, donde se
especifique la institución a la que pertenecen o razón social y el número
económico de la unidad, ubicado en los costados y en la parte posterior de la
unidad, con caracteres de tamaño no menor a 8 centímetros y en el toldo del
vehículo con caracteres de tamaño no menor a 40 centímetros.
De las ambulancias de
traslado
Del personal
Deben contar con un
operador de ambulancia TAMP, capacitado en conducción de vehículos para traslado
de pacientes ambulatorios y en su caso, un copiloto TAMP para la atención del
usuario.
De las dimensiones
El compartimiento
destinado para la atención del paciente, deberá tener como mínimo, 1.35 metros de altura, 1.50 metros de ancho y 2.00 metros de
largo.
En caso necesario el CRUM
brindará asesoría, apoyo médico y asistencia en la aplicación de protocolos
para el manejo de pacientes a las ambulancias que lo requieran, por medio de
sistemas de comunicación de radio o cualquier otro medio que resulte apropiado.
Los traslados dependerán
de la regionalización del CRUM, de la causa del evento crítico del paciente, de
la ubicación, disponibilidad, grado de complejidad y capacidad resolutiva tanto
en el área de urgencias, como del establecimiento para la atención médica y la
capacidad operativa de las ambulancias, así como de las rutas e isócronas de
traslado.
El CRUM deberá dar aviso
con oportunidad al establecimiento para la atención médica sobre la posibilidad
de traslado del paciente que recibe atención médica prehospitalaria en una
ambulancia, para que se decida previa valoración del caso, su ingreso y
tratamiento inmediato o en su defecto, el traslado a otro establecimiento con
mayor grado de complejidad y capacidad resolutiva.
De las ambulancias
terrestres
(De traslado, urgencias
básicas o avanzadas y cuidados intensivos).
Deberán contar con
lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente
en una barra o torreta sobre el toldo del operador de la ambulancia, con
proyección de luces de 360 grados, intermitentes y visibles desde una distancia
de 150 metros.
Deberán contar con una
sirena, que genere sonidos de 124 decibeles en promedio.
El uso de la sirena y las
luces de emergencia se limitará estrictamente a la necesidad de solicitar paso
preferente al acudir al llamado de una urgencia o durante el traslado del
paciente en estado grave o crítico. Las luces de emergencia podrán emplearse de
manera independiente, con o sin el uso de la sirena siempre que exista un
paciente a bordo de la ambulancia, dependiendo de su condición o estado de
salud.
El compartimiento
destinado para la atención del paciente, deberá ser diseñado para tener espacio
libre, que de cabida al menos a un paciente en carro camilla y al menos un
integrante de la tripulación que pueda estar sentado; debe contar con un
sistema de iluminación con suficiente intensidad para permitir su evaluación y
la identificación apropiada de los insumos que se requieran para la atención
del mismo.
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