lunes, 24 de junio de 2013

ASEGURA COEPRIS BCS“PRODUCTOS MILAGRO” SIN REGISTRO.



*Contravenían la Ley al atribuírseles propiedades terapéuticas.
Durante un operativo realizado en un restaurante de La Paz, la Comisión Estatal para la Prevención Contra Riesgos Sanitarios, aseguró un lote de producto promocionado como “suplementos alimenticios”, cuya procedencia es dudosa al no contar con el registro correspondiente y a los que se les atribuían propiedades terapéuticas.
La acción se realizó en coordinación con la fuerza pública, ya que quienes expendían el producto a los comensales del lugar, se negaron a recibir la notificación correspondiente y opusieron resistencia al momento en que el personal de la Coepris procedió a asegurar el producto.
El biólogo Fernando Padilla Meza, jefe del Departamento de Evidencia y Análisis de Riesgos de la Coepris, informó que se aseguraron alrededor de 200 envases de 22 marcas de distintos productos, en cápsulas, cremas y gotas y a los que se les atribuyen propiedades terapéuticas, lo cual contraviene lo establecido en la Ley General de Salud.
La acción de la autoridad de salud, se dio luego de una denuncia presentada por un particular, implementándose el sistema del “usuario simulado”, mediante el cual se pudo constatar la compra-venta de los también llamados “productos milagro”.
El producto asegurado será analizado en laboratorios, en tanto que se mantendrá la vigilancia para evitar que se siga expendiendo en otros puntos del estado, aclarándose que hasta el momento, las personas que expendían estos supuestos suplementos alimenticios, no se han presentado a reclamarlos.
El artículo 414 Bis de la Ley General de Salud, establece que “será procedente la acción de aseguramiento prevista en el articulo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales”.
Y se agrega que “en caso de que se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la medida de seguridad se aplicara respecto de los productos que tenga almacenados el fabricante, así como de los que se encuentren en poder de distribuidores, comercializadores o comerciantes, para efectos de su venta al público”.


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