*Contravenían la Ley al atribuírseles propiedades
terapéuticas.
Durante
un operativo realizado en un restaurante de La Paz, la Comisión Estatal para la
Prevención Contra Riesgos Sanitarios, aseguró un lote de producto promocionado
como “suplementos alimenticios”, cuya procedencia es dudosa al no contar con el
registro correspondiente y a los que se les atribuían propiedades terapéuticas.
La
acción se realizó en coordinación con la fuerza pública, ya que quienes
expendían el producto a los comensales del lugar, se negaron a recibir la
notificación correspondiente y opusieron resistencia al momento en que el
personal de la Coepris procedió a asegurar el producto.
El
biólogo Fernando Padilla Meza, jefe del Departamento de Evidencia y Análisis de
Riesgos de la Coepris, informó que se aseguraron alrededor de 200 envases de 22
marcas de distintos productos, en cápsulas, cremas y gotas y a los que se les
atribuyen propiedades terapéuticas, lo cual contraviene lo establecido en la
Ley General de Salud.
La
acción de la autoridad de salud, se dio luego de una denuncia presentada por un
particular, implementándose el sistema del “usuario simulado”, mediante el cual
se pudo constatar la compra-venta de los también llamados “productos milagro”.
El producto asegurado será analizado en laboratorios,
en tanto que se mantendrá la vigilancia para evitar que se siga expendiendo en
otros puntos del estado, aclarándose que hasta el momento, las personas que
expendían estos supuestos suplementos alimenticios, no se han presentado a
reclamarlos.
El artículo 414 Bis de la Ley General de Salud,
establece que “será procedente la acción de
aseguramiento prevista en el articulo 414 como medida de seguridad, para el
caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o
productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos
como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos
terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento
preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos
y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como
tales”.
Y se agrega que “en caso de que se
actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la medida de seguridad
se aplicara respecto de los productos que tenga almacenados el fabricante, así
como de los que se encuentren en poder de distribuidores, comercializadores o
comerciantes, para efectos de su venta al público”.
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