viernes, 12 de junio de 2015

NO SE PERMITIRÁ AL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ CONCESIONAR EL ALUMBRADO PUBLICO PRECISA EL SUBSECRETARIO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO



OFICIO CON FECHA 10 DE JUNIO QUE LA SUBSECRETARIA DE LA CONSEJERIA JURIDICA DIRIGIO AL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, RESPECTO DE SU SOLICITUD DE PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL EL ACUERDO EMITIDO POR EL CABILDO PARA CONCESIONAR EL ALUMBRADO PUBLICO, SOLICITUD QUE NO FUE ACEPTADA EN LOS TERMINOS QUE SE PRESENTO.
PROFR. MARCO ANTONIO NÚÑEZ ROSAS
SECRETARIO GENERAL DEL H. XIV
AYUNTAMIENTO DE LA PAZ
PRESENTE 
En atención a su Oficio SG/DTC/347/2015, recibido en esta Subsecretaría de la Consejería Jurídica a mi cargo, mediante el cual solicita la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, del documento consistente en la Constancia de fecha 3 de junio del 2015, expedida por Usted, correspondiente a la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada en esa misma fecha, en la que hace constar el Punto de Acuerdo que tiene por objeto aprobar el dictamen técnico, financiero, legal y administrativo emitido el día 29 de mayo del 2015 por la Comisión Técnica Especializada del Proceso de Licitación Pública LPM:000SPAC01/15, y autorizar al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de La Paz, para celebrar contrato título-concesión para la prestación, explotación, administración y conservación del servicio público municipal de alumbrado público del Municipio de La Paz. 
Por medio del presente; en representación del Gobernador del Estado y del Secretario General de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; y derivado de las manifestaciones que sobre el tema han emitido algunos representantes populares en el H. Congreso del Estado; así como la ciudadanía en general a través de los diversos medios de comunicación; se procedió a hacer un  análisis jurídico de
la solicitud anteriormente referida, por lo que me permito hacerle llegar las siguientes consideraciones: 
La Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, establece en su Título V, los servicios públicos a cargo de los Municipios; así como la forma en que se prestarán dichos servicios, ya sea directa o indirectamente a través de los órganos creados para tal fin; a través de las entidades descentralizadas, mediante convenios de coordinación con el Estado u otros Ayuntamientos; o bien, bajo el régimen de concesión, con la excepción de los servicios de seguridad pública y tránsito.
Además de la excepción anteriormente referida en el Artículo 133 fracción II inciso b) de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, se encuentra lo dispuesto en los Artículos 58 y 59 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de La Paz, que establecen que la prestación de los servicios públicos a través de los particulares, requerirá el otorgamiento de la concesión de parte del Ayuntamiento; estableciendo la prohibición de otorgar concesión a particulares, respecto de los servicios públicos de seguridad y vigilancia pública, alumbrado público y tránsito de vehículos. 
Por otra parte, me refiero a la Constancia materia de la solicitud de publicación, y que fuera emitida por Usted, en su carácter de Secretario General del H. XIV Ayuntamiento de La Paz, y de manera específica a los Puntos Resolutivos Cuarto, Quinto y Sexto, de los cuales se desprende que si bien, el instrumento jurídico que manifiesta se pretende firmar y formalizar, refiere a una Concesión; las condiciones del mismo, como son la afectación de los ingresos propios como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones asociadas al servicio de alumbrado público, a favor de la empresa que resultó ganadora de la licitación; la constitución de un fideicomiso como garantía y fuente de pago a la empresa, así como la obligación de incluir anual y sucesivamente en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, la previsiones necesarias para cubrir el pago por la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio, desde el inicio hasta la terminación del contrato; es decir, quince años. Se refieren a la figura de Contrato de Servicios a Largo Plazo, no así a una Concesión, situación que implica un procedimiento distinto al llevado a cabo hasta ahora por el Municipio de La Paz. 
De ser un Contrato de Servicios a Largo Plazo; se requiere dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 64 fracción XXVI Bis de la Constitución Política del Estado; y en relación al Artículo 51 fracción III inciso e) de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado, obteniendo la autorización del H. Congreso del Estado, para la celebración de contrato de servicios a largo plazo, que tiene por objeto la prestación del servicio público de alumbrado público, con la participación del sector privado, aprobando para tales efectos, en el presupuesto de egresos correspondientes, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones contraídas con motivo de dicho contrato; y de considerarlo necesario, la constitución del fideicomiso 
de garantía y fuente de pago. Previo análisis y estudio técnico, financiero y legal que lleve a cabo el propio Congreso del Estado.
Los anteriores comentarios, se emiten en uso de las facultades que le otorga al Gobernador del Estado la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, en su Artículo 79 fracción XLI, que a la letra dice: Cuidar que el funcionamiento de los servicios públicos en todo el Estado sea uniforme en cuanto a formalidades y expedición de documentos y, en su caso, exigir y obtener del Ayuntamiento respectivo, la inmediata eliminación de cualquier deficiencia o anomalía que se advierta en los procedimientos o en el desempeño de las labores de los servidores públicos”.
En representación del Gobernador Constitucional del Estado y del Secretario General de Gobierno, le reitero el respeto a la autonomía municipal que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Constitución Política del Estado de Baja California Sur; y le solicito hacer una revisión a fondo de las condiciones administrativas y legales en las que se pretende prestar el servicio público del alumbrado público con la participación de sector privado durante los próximos quince años; y en su caso atender los procedimientos legales y administrativos necesarios para ello. 
Por lo anterior, le informo que no se procederá a publicar en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la referida Constancia expedida por Usted, de fecha 3 de junio del 2015. Remitiéndole copia de manera anexa al presente oficio.
Sin otro particular, quedo de Usted para cualquier duda o aclaración al respecto.

ATENTAMENTE 
DR. RODRIGO SERRANO CASTRO
SUBSECRETARIO DE LA CONSEJERIA JURIDICA



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