La
Procuraduría General de Justicia al Congreso del Estado envió recientemente al
Congreso del Estado la iniciativa de reformas al artículo 36 y 278 del Código
de Procedimiento Penales Vigente en el Estado, para establecer normas para
valoración probatoria de los partes policíacos que realizan los elementos Estatales y Municipales cuando
detienen en flagrancia a personas que cometen
delitos de narcomenudeo y robo, darán también, herramientas jurídicas a los
Agentes del Ministerio Público del Fuero Común.
Así
lo dio a conocer el Lic. Miguel Ángel Cota Aguiar, director del Instituto
Interdisciplinario de Ciencias Penales, quien explicó que es necesario
fortalecer a las instituciones de seguridad pública y adecuar el marco legislativo
en materia Procesal Penal en Baja California Sur, por la entrada en vigor de las reformas a la Ley General de Salud en
materia de Narcomenudeo, vigentes desde el primero de Septiembre del 2012.
Actualmente,
el artículo 278 del código de procedimientos penales para Baja California Sur únicamente
otorga valor probatorio como testimonial a los informes hechos por la Policía
Ministerial.
Afirmó
que no sólo la Policía Ministerial realiza informes policíacos, también la Policía Estatal y la Policía
Municipal, por lo que es necesario realizar modificaciones al artículo 278 del
Código de Procedimiento Penales, para que también realicen estos informes cuando detiene en flagrante delito, lo cual no se
considera actualmente en el texto del referido artículo.
En
materia de Narcomenudeo son diversas autoridades como la policía estatal y las
municipales las que están facultadas Constitucionalmente para realizar
detenciones en flagrante delito en materia de narcomenudeo y no ocupan recibir
mandato por parte del ministerio público para realizar dicha detención.
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