miércoles, 25 de septiembre de 2013

PROPONE LA DIP. MARISELA AYALA REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL


Para estar preparados con la prevención y previsión ante fenómenos climáticos, así como para aplicar las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población y sus bienes, la infraestructura, el buen funcionamiento de los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente de la entidad, la diputada Marisela Ayala Elizalde propuso, mediante Iniciativa con Proyecto de Decreto, diversas reformas y adiciones a la Ley Estatal de Protección Civil.
En la lectura del documento en la máxima tribuna, la legisladora integrante de la fracción del PRI expuso que el estado por su naturaleza y ubicación geográfica se encuentra expuesta a las amenazas de fenómenos climatológicos, que pueden potencialmente agravar las pérdidas económicas; por ello, resulta indispensable hacer frente a estos fenómenos destructivos y salvaguardar la vida, integridad y salud de las familias sudcalifornianas.
En este sentido, la diputada Marisela Ayala planteó que se propone que el Ejecutivo del Estado pueda establecer una partida especial para crear un Fondo Estatal para Atención de Desastres Naturales, en el Presupuesto de Egresos 2014 “para su operación en caso de contingencias, para proteger y poder cumplirle a las familias sudcalifornianas con respuesta institucional inmediata”.
Asimismo, dijo se plantea que en el Presupuesto de Egresos Estatal y Municipal de cada ejercicio fiscal se deban contemplar recursos para gestión de riesgos con el fin de apoyar las acciones de orden preventivo, así como las orientadas al auxilio de la población, también por los daños causados por los desastres de origen natural, y más en el ámbito municipal que por Ley es la primera y más inmediata respuesta a la ciudadanía
Para concluir, indicó que la Protección Civil es un conglomerado que involucra atención y trato de vidas humanas en base a acciones solidarias y participativas, por lo que exige conocimiento, preparación, experiencia y sensibilidad hacia el semejante, por lo que se obligan perfiles adecuados, considerándose que los servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en la Unidad Estatal o Unidades Municipales de Protección Civil cuenten con certificación de competencia.

La Iniciativa con Proyecto de Decreto propone reformar el primer párrafo al artículo 2, las fracciones de I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XII, XIII, XXIV del artículo 2; y se adicionan las fracciones XXV y XXVI del artículo 2, artículo 2A, artículo 2B, artículo 2C, artículo 2D, artículo 2E, artículo 4A y artículo 4B, de la Ley de Protección Civil para el Estado de Baja California Sur.

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