El
Congreso del Estado aprobó en forma unánime incluir un artículo 265 Bis al
Código Penal de Baja California Sur con la finalidad de contemplar la
figura del Homicidio Agravado por
Feminicidio como delito grave, según el dictamen presentado por las comisiones
unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública que presiden en la
XIII Legislatura Jisela Paes Martínez y Omar Antonio Zavala Agúndez.
En el
dictamen presentado al pleno, y al que se le
dispensó la segunda lectura,
contemplaba inicialmente una pena de 20 a 35 años de prisión
“cuando el homicidio contra una mujer sea ejecutado por razón de su género”;
pero la Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia,
Jisela Paes propuso y fue aprobado por unanimidad por sus compañeros legisladores que dicha
pena sea de 25 a
50 años de cárcel para quien cometa este tipo de ilícito, “porque es necesario
aplicar una sanción ejemplar a una conducta tan dañina, que obliga al
legislador estatal a crear una norma penal más efectiva y ejemplar” ,
puntualizó la Diputada Paes Martínez.
Se destaca
en el documento que en la presente XIII diputación sudcaliforniana se han
presentado dos iniciativas por parte de legisladores y legisladoras de diversas expresiones políticas para
tipificar el feminicidio, la primera de ellas
en mayo de 2011 por parte de los legisladores Jesús Salvador Verdugo Ojeda, Alberto Treviño, Guadalupe Olay, Carlos Castro, Edith
Aguilar y Jiesla Paes, y la más reciente la presentó Marisela Ayala en junio
anterior,
Las
propuestas de inclusión se presentaron
en virtud de que en el caso del
estado se ha incrementado de manera alarmante la comisión de homicidios con las
características consideradas por razones de género, “por lo que la sociedad
civil organizada ha estado insistiendo que se establezca el delito de feminicidio en el Código Penal del
Estado”.
El Artículo
265 Bis una vez que entre en vigor contemplará la sanción penal de 25 a 50 años y multa de 300 a 900 días de salario
mínimo vigente, así como la pérdida del
derecho a heredar que pudiera tener con respecto a la víctima.
El nuevo
ordenamiento legal señala que existen razones de género de parte del sujeto
activo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias
“I.- La
víctima presente signos de violencia
sexual de cualquier tipo;
II.- A la
víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones,
previas o posteriores a la privación de la vida;
III.-
Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia, o
lesiones del sujeto activo en contra de la víctima”.
Al
intervenir a favor del dictamen, la Presidenta de la Comisión de Igualdad de
Género, Edith Aguilar Villavicencio comentó que con la aprobación del dictamen
el Congreso del Estado responde “a una muy sentida demanda ciudadana”. Dijo que
para resolver este problema se requieren un conjunto de acciones realizadas en
forma coordinada por las distintas autoridades involucradas en el tema”.
Enfatizó
que como Congreso del Estado estarán entregando a las autoridades competentes
herramientas que les permitan hacer frente a este tipo de problemas que “agravian
sensiblemente a la sociedad”, y que todos buscamos erradicar
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