viernes, 29 de noviembre de 2013

SE TIPIFICA EL DELITO DE FEMINICIDIO CON HASTA 50 AÑOS DE CÁRCEL

   


El Congreso del Estado aprobó en forma unánime incluir un artículo 265 Bis al Código Penal de Baja California Sur con la finalidad de contemplar la figura  del Homicidio Agravado por Feminicidio como delito grave, según el dictamen presentado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública que presiden en la XIII Legislatura Jisela Paes Martínez y Omar Antonio Zavala Agúndez.
En el dictamen presentado al pleno, y al que se le  dispensó la segunda lectura,  contemplaba inicialmente una pena de 20 a 35 años de prisión “cuando el homicidio contra una mujer sea ejecutado por razón de su género”; pero la Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, Jisela Paes propuso y fue aprobado por unanimidad  por sus compañeros legisladores que dicha pena sea de 25 a 50 años de cárcel para quien cometa este tipo de ilícito, “porque es necesario aplicar una sanción ejemplar a una conducta tan dañina, que obliga al legislador estatal a crear una norma penal más efectiva y ejemplar” , puntualizó la Diputada Paes Martínez.
Se destaca en el documento que en la presente XIII diputación sudcaliforniana se han presentado dos iniciativas por parte de legisladores y legisladoras  de diversas expresiones políticas para tipificar el feminicidio, la primera de ellas  en mayo de 2011 por parte de los legisladores  Jesús Salvador Verdugo Ojeda, Alberto  Treviño, Guadalupe Olay, Carlos Castro, Edith Aguilar y Jiesla Paes, y la más reciente la presentó Marisela Ayala en junio anterior,
Las propuestas de inclusión se presentaron  en virtud  de que en el caso del estado se ha incrementado de manera alarmante la comisión de homicidios con las características consideradas por razones de género, “por lo que la sociedad civil organizada ha estado insistiendo que se establezca el delito  de feminicidio en el Código Penal del Estado”.

El Artículo 265 Bis una vez que entre en vigor contemplará la sanción penal de 25 a 50 años y multa de 300 a 900 días de salario mínimo vigente,  así como la pérdida del derecho a heredar que pudiera tener con respecto a la víctima.
El nuevo ordenamiento legal señala que existen razones de género de parte del sujeto activo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias
“I.- La víctima  presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.- A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
III.- Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima”.
Al intervenir a favor del dictamen, la Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Edith Aguilar Villavicencio comentó que con la aprobación del dictamen el Congreso del Estado responde “a una muy sentida demanda ciudadana”. Dijo que para resolver este problema se requieren un conjunto de acciones realizadas en forma coordinada por las distintas autoridades involucradas en el tema”.

Enfatizó que como Congreso del Estado estarán entregando a las autoridades competentes herramientas que les permitan hacer frente a este tipo de problemas que “agravian sensiblemente a la sociedad”, y que todos buscamos erradicar

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