OFICIO CON FECHA 10 DE JUNIO QUE LA SUBSECRETARIA DE LA CONSEJERIA JURIDICA DIRIGIO AL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, RESPECTO DE SU SOLICITUD DE PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL EL ACUERDO EMITIDO POR EL CABILDO PARA CONCESIONAR EL ALUMBRADO PUBLICO, SOLICITUD QUE NO FUE ACEPTADA EN LOS TERMINOS QUE SE PRESENTO.
PROFR.
MARCO ANTONIO NÚÑEZ ROSAS
SECRETARIO
GENERAL DEL H. XIV
AYUNTAMIENTO
DE LA PAZ
PRESENTE
En
atención a su Oficio SG/DTC/347/2015, recibido en esta Subsecretaría de la
Consejería Jurídica a mi cargo, mediante el cual solicita la publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, del documento
consistente en la Constancia de fecha 3 de junio del 2015, expedida por Usted,
correspondiente a la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada
en esa misma fecha, en la que hace constar el Punto de Acuerdo que tiene por
objeto aprobar el dictamen técnico, financiero, legal y administrativo emitido
el día 29 de mayo del 2015 por la Comisión Técnica Especializada del Proceso de
Licitación Pública LPM:000SPAC01/15, y autorizar al Presidente Municipal,
Secretario General y Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de La Paz, para
celebrar contrato título-concesión para la prestación, explotación, administración
y conservación del servicio público municipal de alumbrado público del
Municipio de La Paz.
Por
medio del presente; en representación del Gobernador del Estado y del
Secretario General de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos
21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 17 del
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; y derivado de las
manifestaciones que sobre el tema han emitido algunos representantes populares
en el H. Congreso del Estado; así como la ciudadanía en general a través de los
diversos medios de comunicación; se procedió a hacer un análisis jurídico de
la
solicitud anteriormente referida, por lo que me permito hacerle llegar las
siguientes consideraciones:
La
Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur,
establece en su Título V, los servicios públicos a cargo de los Municipios; así
como la forma en que se prestarán dichos servicios, ya sea directa o
indirectamente a través de los órganos creados para tal fin; a través de las
entidades descentralizadas, mediante convenios de coordinación con el Estado u
otros Ayuntamientos; o bien, bajo el régimen de concesión, con la excepción de
los servicios de seguridad pública y tránsito.
Además
de la excepción anteriormente referida en el Artículo 133 fracción II inciso b)
de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, se encuentra lo dispuesto en los
Artículos 58 y 59 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de La Paz,
que establecen que la prestación de los servicios públicos a través de los
particulares, requerirá el otorgamiento de la concesión de parte del
Ayuntamiento; estableciendo la prohibición de otorgar concesión a particulares, respecto
de los servicios públicos de seguridad y vigilancia pública, alumbrado público
y tránsito de vehículos.
Por
otra parte, me refiero a la Constancia materia de la solicitud de publicación,
y que fuera emitida por Usted, en su carácter de Secretario General del H. XIV
Ayuntamiento de La Paz, y de manera específica a los Puntos Resolutivos Cuarto,
Quinto y Sexto, de los cuales se desprende que si bien, el instrumento jurídico
que manifiesta se pretende firmar y formalizar, refiere a una Concesión; las
condiciones del mismo, como son la afectación de los ingresos propios como
garantía y/o fuente de pago de las obligaciones asociadas al servicio de
alumbrado público, a favor de la empresa que resultó ganadora de la licitación;
la constitución de un fideicomiso como garantía y fuente de pago a la empresa,
así como la obligación de incluir anual y sucesivamente en el presupuesto de
egresos de cada ejercicio fiscal, la previsiones necesarias para cubrir el pago
por la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio, desde el
inicio hasta la terminación del contrato; es decir, quince años. Se refieren a
la figura de Contrato de Servicios a Largo Plazo, no así a una Concesión,
situación que implica un procedimiento distinto al llevado a cabo hasta ahora
por el Municipio de La Paz.
De
ser un Contrato de Servicios a Largo Plazo; se requiere dar debido cumplimiento
a lo dispuesto por el Artículo 64 fracción XXVI Bis de la Constitución Política
del Estado; y en relación al Artículo 51 fracción III inciso e) de la Ley
Orgánica del Gobierno Municipal del Estado, obteniendo la autorización del H.
Congreso del Estado, para la celebración de contrato de servicios a largo
plazo, que tiene por objeto la prestación del servicio público de alumbrado
público, con la participación del sector privado, aprobando para tales efectos,
en el presupuesto de egresos correspondientes, las partidas necesarias para
cumplir con las obligaciones contraídas con motivo de dicho contrato; y de
considerarlo necesario, la constitución del fideicomiso
de
garantía y fuente de pago. Previo análisis y estudio técnico, financiero y
legal que lleve a cabo el propio Congreso del Estado.
Los
anteriores comentarios, se emiten en uso de las facultades que le otorga al
Gobernador del Estado la Constitución Política del Estado de Baja California
Sur, en su Artículo 79 fracción XLI, que a la letra dice: “Cuidar que el funcionamiento de los
servicios públicos en todo el Estado sea uniforme en cuanto a formalidades y
expedición de documentos y, en su caso, exigir y obtener del Ayuntamiento
respectivo, la inmediata eliminación de cualquier deficiencia o anomalía que se
advierta en los procedimientos o en el desempeño de las labores de los
servidores públicos”.
En
representación del Gobernador Constitucional del Estado y del Secretario
General de Gobierno, le reitero el respeto a la autonomía municipal que le
otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia
Constitución Política del Estado de Baja California Sur; y le solicito hacer
una revisión a fondo de las condiciones administrativas y legales en las que se
pretende prestar el servicio público del alumbrado público con la participación
de sector privado durante los próximos quince años; y en su caso atender los
procedimientos legales y administrativos necesarios para ello.
Por lo
anterior, le informo que no se procederá a publicar en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado, la referida Constancia expedida por Usted, de fecha 3 de
junio del 2015. Remitiéndole copia de manera anexa al presente oficio.
Sin
otro particular, quedo de Usted para cualquier duda o aclaración al respecto.
ATENTAMENTE
DR. RODRIGO SERRANO CASTRO
SUBSECRETARIO DE LA CONSEJERIA JURIDICA
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