NO
DEBE HABER CONFUSIÓN; CON LA
PEP HAY COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL
Por el interés público que existe en torno a las
facultades de las Policías Estatal Preventiva y la Preventiva Municipal,
y por las interrogantes que se han planteado en algunos medios y foros de
opinión, respecto a la posible duplicidad de funciones, la Dirección de Seguridad
Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, precisa, que si bien debe
existir colaboración entre ambas corporaciones para la prevención de delito y
preservar el orden público, el artículo 41 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para
el Estado de Baja California Sur, define con claridad las respectivas
competencias.
Ese
mismo artículo en su fracción V nos señala, además, que la Policía Municipal
es la única que tiene facultades de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre de
Estado y Municipios de Baja California Sur, misma que establece lo siguiente:
“Artículo
1.- La presente ley es de orden e interés público y establece las bases
generales para la regulación del tránsito y vialidad de vehículos y peatones
del estado de Baja california Sur.
Artículo
2.- La regulación y aplicación de la presente ley, es una función que
corresponde a los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas
competencias y al Gobierno del Estado en los términos del artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado de Baja california Sur.
Artículo
3.- El Gobierno del Estado regulará el tránsito y la vialidad en caminos y
carreteras y cualquier jurisdicción estatal. Por su parte, los Ayuntamientos lo
harán en las áreas urbanas, suburbanas y rurales de su demarcación.”
En
sentido del último párrafo antes descrito, la DGSP, PP y TT Municipal de la Paz ha asumido plenamente su
responsabilidad, la que es irrenunciable como deber legal, para cuyo
cumplimiento pide pleno respeto, y siempre estará en la mejor disposición de
coordinarse con los otros niveles de gobierno, en acatamiento de las
disposiciones legales correspondientes.
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