lunes, 23 de julio de 2012

SABE USTED A QUE VELOCIDAD DEBE CONDUCIR SU VEHICULO EN LA CIUDAD Y CUALES SON LOS DEBERES DEL CONDUCTOR.




Para respuesta de inquietudes de automovilistas sobre los márgenes de velocidad y otros deberes como conductor de vehículos en los términos de la ley de tránsito terrestre para el estado de BCS, la Direccion de Seguridad Publica y Transito Municipal da a conocer lo siguiente.
ARTÍCULO 55.- La velocidad máxima a la que pueden circular los vehículos en la ciudad, será de 30 kilómetros por hora, excepto en los lugares donde se especifique otra mediante los señalamientos respectivos.
En los tramos donde existan escuelas, hospitales, templos, parques infantiles, lugares de esparcimiento, y en el centro histórico de la ciudad  la velocidad de los vehículos no deberá de exceder de 15 kilómetros por hora.
En las avenidas, en las vías de acceso rápido y calles primarias la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 45 kilómetros por hora.
ARTÍCULO 59.- Queda prohibido a conductores y pasajeros de los vehículos:
a).- Queda prohibido a los conductores
I.-      Ingerir bebidas embriagantes o manejar en estado de ebriedad,
II.-     Arrojar  basura u objetos desde el interior del vehículo hacia el exterior;
III.-    Transportar un número de personas superior al número de plazas o asientos cuya capacidad posea el vehículo;
IV.-    Cargar en sus piernas niños, mascotas u objetos al conducir;
V.-     Los menores de 3 años viajen en el asiento delantero;
VI.-    Operar o accionar teléfonos celulares o cualquier otro aparato mecánico o electrónico mientras los vehículos se encuentren en movimiento, con excepción de los conductores y pasajeros de vehículos de paso preferencial o emergencia;
VII.-   Invadir la zona peatonal ,
VIII.-  Rebasar vehículos en transito por la derecha y,
IX.-    Operar los radios, estéreos o cualquier otro aparato electrónico en un margen de volumen tal, que le impida escuchar los sonidos emitidos por los vehículos de paso preferencial o emergencia.
X.-     Las demás que establezcan la presente Ley y sus Reglamentos.
b).- Queda prohibido a los pasajeros:
I.-      Viajar en las salpicaderas, estribos o defensas de los vehículos;
II.-     Arrojar basura u objetos desde el interior del vehículo hacia el exterior.
ARTÍCULO 60.- Son obligaciones de los conductores:

I.                   Utilizar los cinturones de seguridad del vehículo. Esta disposición es extensiva también a los pasajeros del asiento delantero;
II.                 Hacer o realizar el alto total de los vehículos en los cruceros o lugares en que la autoridad de transito haya establecido la correspondiente señal de alto o pare.
III.              Disminuir su velocidad o detenerse, dando preferencia peatonal en los casos que determinen los reglamentos aplicables;
IV.             Conducir dentro de los limites de velocidad establecidos en la presente Ley y sus reglamentos;
V.               Obedecer las luces de los semáforos y todos los señalamientos viales existentes en las vías públicas;
VI.             Obedecer las señales manuales y atender las medidas de seguridad que hagan los policías de tránsito;
VII.          Utilizar correctamente los carriles de circulación en los bulevares y avenidas rápidas o de doble circulación en un solo sentido.
VIII.        Utilizar la bocina únicamente cuando se haga necesario;
IX.             Portar la licencia para conducir vigente que le haya sido otorgada para la clase de vehículo que conduzca;
X.               Obedecer las señales manuales que en los términos de los reglamentos respectivos, realicen las personas autorizadas por los centros escolares, frente a los mismos;
XI.             Presentarse ante las autoridades de tránsito, cuando sea requerido;
XII.          Exhibir a los policías de tránsito, la documentación inherente a la conducción y tránsito de vehículos, cuando le sea solicitada en los términos del articulo 45 de esta ley;
XIII.        Utilizar casco protector, tanto el conductor como sus acompañantes, en el caso que los vehículos fuesen motocicletas o bicicletas; y
XIV.      Las demás que establezcan la presente Ley y sus reglamentos.

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