El día de hoy lunes 30 de
julio del 2012 el IFE da a conocer resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado
con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del c. Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa, presidente
constitucional de los estados unidos mexicanos; secretario de gobernación; subsecretario de normatividad de medios de la secretaria de gobernación;
director general de radio, televisión
y cinematografía de la secretaria de gobernación; secretario de salud del
gobierno federal; director general de comunicación social de la secretaria de
salud; director general de nacional financiera, s.n.c., el partido acción
nacional, y diversos concesionarios de radio entre ellos radio formula la paz,
por hechos que considera constituyen infracciones al código federal de
instituciones y procedimientos electorales, identificado con el numero de
expediente SCG/PE/PRI/CG/108/PEF/185/2012.
La XENT-AM-790 Radio
formula La Paz, B.C.S., se le instruyo procedimiento especial junto con demas
radiodifusoras del pais, con motivo de la queja presentada por el PRI en lo que
se refiere a la difusión del spot:
ra00576-12 denominado TESTIGO NAL
GOB FEDERAL BECAS – en dicho spot
contiene lo siguiente:
Se
escucha la voz de una mujer que dice:
“para que nadie se quede
sin estudiar este año se entregarán casi ocho millones de becas, gracias a la
beca en dos años más me graduó como ingeniero, ahora las plazas de maestro se
concursan para que solo los mejores le den clases a tus hijos”.
voz
de un hombre: “concursé para una plaza y
el año que viene empiezo a dar clases”.
voz
de una mujer: “y se han construido
novecientos noventa y tres bachilleratos y ciento cinco universidades con más
educación sembramos la semilla de un México seguro para ti y tu familia”.
"vivir mejor”
“gobierno federal” este programa es publico ajeno a cualquier partido político
queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa".
Para lo cual se requirió a
XENT-AM-790 FORMULA LA PAZ B.C.S si
su transmisión fue realizada adquiriendo algún espacio comercial a través de un
acto o convenio; b) precise los
días y el número de impactos en que fueron transmitidos los promocionales en
cuestión; c) mencione el nombre
de la persona o personas que solicitaron o contrataron la difusión de los
promocionales aludidos, sirviéndose acompañar la documentación que ampare dicha
solicitud o contratación, y d) en
su caso, sírvase precisar el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar
la solicitud referida en el cuestionamiento anterior, detallando lo siguiente: 1) datos de identificación (nombre)
y/o localización (domicilio) de las personas que intervinieron en la
realización del contrato o acto jurídico en cuestión; 2) fecha de celebración del contrato o acto jurídico por el cual
se formalizó la difusión de los promocionales mencionados; 3) monto de la contraprestación
económica establecida como pago del servicio publicitario en comento o bien,
términos y condiciones del convenio por el que se acordó la difusión de los
materiales radiales sirviéndose acompañar la documentación que soporte la
información de referencia.
Finalmente el Consejo General del Instituto Federal Electoral
declaran infundados los procedimientos
especiales sancionadores incoados en contra del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Subsecretario de
normatividad de medios y director general de radio, televisión y cinematografía
(ambos dependientes de la secretaría de gobernación), por la presunta
violación a lo previsto en el artículo 41, base iii, apartado c de la
constitución política de los
estados unidos mexicanos, así como lo dispuesto en los numerales 2, párrafo 2;
347, párrafo 1, inciso b), del
código federal de instituciones y procedimientos electorales, en relación con
la difusión del promocional ra00578-12 (gob federal acciones sociales
testimonios).
La resolución del Consejo General del
Instituto Federal Electoral consintió en la amonestación pública a 64 radiodifusoras emisoras
y/o concesionarias de radio en el país por haber infringido los artículos 41,
Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, párrafo 2, y 350, párrafo 1, inciso e); del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, quedando la XENT-AM-790 Radio formula La Paz, B.C.S., excenta de dicha sanción.
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