Por mayoría de votos, 7 a favor y 2 en contra, la Suprema Corte determinó que los delitos cometidos por militares en contra de otros elementos del Ejército deben ser juzgados por tribunales civiles, y no por la justicia militar.
"Cuando hay un delito cometido por un militar, aunque no haya una víctima civil, si el delito no es de la disciplina militar, se surte el fuero común", señaló Arturo Zaldivar, ministro de la SCJN.
Es la primera vez que los ministros se pronuncian sobre el alcance del fuero militar cuando se trata de delitos entre militares, sin que haya víctimas civiles.
Se pronunciaron sobre el tema al revisar el caso del sargento segundo, Víctor Daniel Pérez, quien junto con otro militar, es acusado de haber cometido "un crimen pasional", al quitarle la vida a su ex pareja sentimental y al hombre con el que se encontraba. Las dos víctimas eran militares.
Se pronunciaron sobre el tema al revisar el caso del sargento segundo, Víctor Daniel Pérez, quien junto con otro militar, es acusado de haber cometido "un crimen pasional", al quitarle la vida a su ex pareja sentimental y al hombre con el que se encontraba. Las dos víctimas eran militares.
El caso generó un intenso debate entre los ministros.
El ministro Guillermo Ortiz aseguró que el sargento violó la disciplina militar y por lo tanto debe ser juzgado por la justicia militar.
"No admito que solamente dentro de recintos militares, en horarios militares y con motivo de funciones específicamente militares se den los delitos contra la disciplina militar", destacó Guillermo Ortiz, ministro de la SCJN.
El ministro Luis Aguilar rechazó esos argumentos
"La competencia si le corresponde a un juez ordinario porque se trata de un delito ordinario, digamos no militar, y por lo tanto, así debe conocer la autoridad civil y no la autoridad militar", añadió Luis María Aguilar, ministro de la SCJN.
El ministro Fernando Franco también coincidió en que el delito de homicidio se cometió fuera de las labores militares.
Los ministros definirán el próximo jueves si el sargento debe ser juzgado por un tribunal civil
Con la resolución
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratifica el criterio del
caso Rosendo Radilla, se establecerá de manera obligatoria que los soldados
acusados por delitos que involucren a civiles deberán ser juzgados por
tribunales ordinarios y no por los militares.
El máximo
tribunal enlistó un paquete de 28 amparos promovidos por militares y civiles,
además de dos conflictos competenciales entre tribunales, con el objetivo de
establecer jurisprudencia en el tema a partir de la sentencia Radilla, aprobada
en 2011, la cual dispone que las violaciones a derechos humanos cometidas por
militares sean conocidas por tribunales civiles.
El listado
incluye 26 amparos promovidos por militares juzgados en el fuero de guerra por
delitos que van del robo y homicidio al narcotráfico, y las demandas que
presentaron familiares de dos civiles asesinados por personal del Ejército,
quienes exigen que los juicios se sigan en los juzgados civiles.
Entre los
asuntos que estudio y resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación
destacan el homicidio donde participaron como probables responsables los
militares César Jaime Mendoza Guerrero (a)
“El Cholo”, de 32 años originario de Mazatlán de ocupación sargento
especialista en la reparación de aparatos del servicio de intendencia y su
cómplice Víctor Daniel Jiménez Pérez
de 31 años, originario de Hidalgo sargento segundo cocinero y
enjuiciado por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Traición,
Homicidio Calificado con Alevosía y Traición y Robo a Casa Habitación, según
proceso penal de fecha 16 de agosto de 2010. por la muerte a navajazos de
los militares: Armando Villa García, de 35 años de edad, Capitán Cirujano
Dentista y Kenia Elizabeth Flores García, de 19 años de edad, también militar
ambos trabajaban en el Hospital Militar de esta ciudad, hechos ocurridos el día
16 de julio de 2010 en fraccionamiento Camino Real de la ciudad
de La Paz, Baja California Sur, quien logró que su proceso fuera enviado
al ámbito de la justicia militar.
Los hechos:
Siendo las 21:35 horas del día 16 de julio de 2010, se
tuvo conocimiento en la Central de Radio de la Dirección de la Policía
Ministerial del Estado, por parte del Módulo C-4, que en el interior del
domicilio ubicado en calle Rojo número 324-A entre Calle Lila y Calle de la
Hacienda, Fraccionamiento Camino Real, se encontraban dos personas sin vida de
nombre Armando Villa García, de 35 años de edad, Capitán Cirujano Dentista y
Kenia Elizabeth Flores García, de 19 años.
Trasladándose de inmediato al citado lugar el
comandante contra Homicidios de la Policía Ministerial del Estado, con personal
a su mando, el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador
Especializado en el delito de Homicidio Doloso Zona Norte.
Así como personal de la Dirección de Servicios
Periciales, corroborando lo anterior, encontrándose en la planta alta de dicho
domicilio en el área del baño el cuerpo sin vida de Kenia Elizabeth Flores
García, de 19 años. Asimismo, a 6 metros aproximadamente hacia el interior de
una habitación, se localizó un segundo cuerpo sin vida de Armando Villa García
en posición decúbito ventral, quienes presentaban huellas de violencia.
Dando fe ministerial el representante social, quien
ordenó el levantamiento y embalaje de todo tipo de indicios relacionados con
los hechos.
Así como el traslado de ambos cuerpos al anfiteatro de
la Procuraduría para la práctica de la necropsia de ley. Siendo las causas de
muerte de la hoy occisa: Anemia aguda secundaria a heridas punzocortantes
producidas por arma blanca en cuello y las causas de muerte del hoy occiso:
Anemia aguda secundaria a heridas punzo cortantes en cabeza y cuello, dictamen
del médico legista.
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