lunes, 24 de septiembre de 2012

TODOS LOS REOS FEDERALES PROCESADOS Y SENTENCIADOS DEBERAN DE ESTAR INTERNOS EN PENALES FEDERALES Y NO EN ESTATALES


Se promoverá que el Ministerio Público Federal recluya a los indiciados en centros federales de control federal, a toda aquella persona que sea detenida y vinculado con delito federal se deberá de remitir directamente a un penal de alta seguridad federal y no pase a un penal local y después sea trasladado a un penal federal, y  los Gobernadores de los Estados se les concede la facultad de reportar a reos del fuero común que por su violencia o capacidad criminal represente un peligro podrán ser trasladados de penales locales a CEFERESOS para su resguardo lo anterior fue acordado en el seno de la Trigésima Tercera Sesión CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA celebrada el 2 de agosto de 2012 publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación y en la que participo el Lic. Gamill Arreola Leal Procurador General de Justicia del Estado y el Lic. Álvaro de la Peña Angulo Secretario de Seguridad Pública en el Estado.

Entre los acuerdos más importantes tomados por el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA son los siguientes:

1.- Analizar los avances en el cumplimiento de las obligaciones en materia de control de confianza y de la aplicación de evaluaciones vinculadas a la depuración de los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios.

2.- Se aprueba la creación del Programa con Prioridad Nacional denominado Genética Forense, el cual tiene como propósito fortalecer, entre otros, la Base de Datos de Perfiles Genéticos del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, a efecto de constituirlo como una herramienta de investigación de las Instituciones de Procuración de Justicia. Lo anterior, será posible a través de la creación y/o fortalecimiento de los laboratorios de genética forense, para lo cual se les dotará de la infraestructura, equipamiento y personal necesario para su funcionamiento.

3.- Se establece la creación de los protocolos de búsqueda de indicios en materia de genética en casas de seguridad y lugares en donde se encuentren a las víctimas de secuestro, e instruye a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, realizar los trabajos necesarios para su elaboración e instrumentación en el país.

4.- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, deberá de emitir la normativa correspondiente que prevea los mecanismos para integrar la información a la Base de Datos de Identificación Balística y promueva los actos jurídicos necesarios entre sus integrantes para su implementación, y realice un análisis al marco jurídico vigente, a fin de determinar si éste cumple con los requerimientos y/o necesidades de información, que requieren las Instituciones de Procuración de Justicia, para su integración a dicha base de datos y, en su caso, proponga las reformas correspondientes.

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