Se promoverá que el
Ministerio Público Federal recluya a los indiciados en centros federales de
control federal, a toda aquella persona que sea detenida y vinculado con delito
federal se deberá de remitir directamente a un penal de alta seguridad federal
y no pase a un penal local y después sea trasladado a un penal federal, y los Gobernadores de los Estados se les
concede la facultad de reportar a reos del fuero común que por su violencia o
capacidad criminal represente un peligro podrán ser trasladados de penales
locales a CEFERESOS para su resguardo lo anterior fue acordado en el seno de la
Trigésima Tercera Sesión CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA celebrada
el 2 de agosto de 2012 publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación
y en la que participo el Lic. Gamill Arreola Leal Procurador General de
Justicia del Estado y el Lic. Álvaro de la Peña Angulo Secretario de Seguridad Pública
en el Estado.
Entre
los acuerdos más importantes tomados por el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
son los siguientes:
1.- Analizar los avances
en el cumplimiento de las obligaciones en materia de control de confianza y de
la aplicación de evaluaciones vinculadas a la depuración de los elementos de
las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, de las entidades
federativas y de los municipios.
2.-
Se aprueba la creación del Programa con Prioridad Nacional denominado Genética
Forense, el cual tiene como propósito fortalecer, entre otros, la Base de Datos
de Perfiles Genéticos del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad
Pública, a efecto de constituirlo como una herramienta de investigación de las
Instituciones de Procuración de Justicia. Lo anterior, será posible a través de
la creación y/o fortalecimiento de los laboratorios de genética forense, para
lo cual se les dotará de la infraestructura, equipamiento y personal necesario
para su funcionamiento.
3.-
Se establece la creación de los protocolos de búsqueda de indicios en materia
de genética en casas de seguridad y lugares en donde se encuentren a las
víctimas de secuestro, e instruye a la Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia, realizar los trabajos necesarios para su elaboración e
instrumentación en el país.
4.- La Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia, deberá de emitir la normativa
correspondiente que prevea los mecanismos para integrar la información a la Base
de Datos de Identificación Balística y promueva los actos jurídicos necesarios
entre sus integrantes para su implementación, y realice un análisis al marco
jurídico vigente, a fin de determinar si éste cumple con los requerimientos y/o
necesidades de información, que requieren las Instituciones de Procuración de Justicia,
para su integración a dicha base de datos y, en su caso, proponga las reformas correspondientes.
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