sábado, 28 de junio de 2014

FUE APROBADA LA LEY ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR.


El Congreso del Estado de Baja California Sur estaría aprobando en las primeras horas de este  sábado 28 del presente la Ley Electoral para la entidad,  así como modificaciones a  diversas leyes estatales relacionadas con el tema; y con ello cumplir con el compromiso de aprobar esta normatividad antes del día último del actual mes de junio, como lo señala la Constitución General de la República, en el sentido de que 90 días antes del inicio del proceso electoral, no se pueden presentar reformas de ningún tipo a esta normatividad.
En sesión extraordinaria de la XIII Legislatura, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, y la de Asuntos Políticos presididas por la Diputada Jisela Paes Martínez y el Diputado  Sergio Barrón Pinto, respectivamente, presentaron al pleno un dictamen a la  Iniciativa de la Ley Electoral que está compuesta de 318 artículos y 15 transitorios, documento que fue elaborado por la Comisión Especial Plural para la Reforma Electoral para el estado de Baja California Sur que encabeza el Diputado Jesús Salvador Verdugo y que la conforman los diputados Axxel Sotelo, Adela González, Edith Aguilar, Guadalupe Olay Davis, Sergio Barrón y Juan Domingo Carballo Ruiz.
Durante más de ocho horas, a partir de las cuatro de la tarde de este viernes,  los 18 diputados y diputadas presentes en la sesión se turnaron para dar lectura al dictamen y al articulado de la Ley que innova en diversos aspectos el sistema electoral en el Estado y que regirá el proceso electoral en el que los sudcalifornianos elegirán Gobernador del Estado, los cinco Ayuntamientos, y lo que será la XIV Legislatura sudcaliforniana.
Cabe destacar que prácticamente el 100 por ciento de los artículos ya estaban consensados tras el trabajo de la Comisión Plural que “socializó” el anteproyecto a partidos, organismos empresariales, académicos y sociedad en general para recibir opiniones para enriquecer el documento que se empezó a trabajar a partir del 23 de mayo cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales (LEGIPE), ordenamiento al que las entidades federativas se tuvieron que acoger para armonizar su normatividad correspondiente.
El espíritu de la nueva Ley se sustenta en buscar la equidad y la igualdad en el proceso electoral, y para ello establece mecanismos como la paridad de género en candidaturas de diputados y planillas de Ayuntamientos, donde la mitad deberán ser para hombres y la otra mitad  para mujeres, y asimismo ofrece alternativas para hacerlos  más transparente, con la finalidad de darle certeza y legalidad al voto ciudadano el día de los comicios. Para ello plantea la forma de fiscalización que incluso puede llegar a cancelar candidaturas o un triunfo electoral en su momento que rebase topes de campaña o bien haga abuso de los recursos económicos y materiales.
Una de las nuevas figuras que contiene la nueva normatividad electoral es la relacionada con candidaturas independientes. En este renglón se contempla en la Ley que este tipo de candidaturas tendrán financiamiento público y privado, acceso medios electrónicos, y en el caso de las de diputados no tendrán derecho a la representación proporcional, derecho que compete solamente a los partidos políticos nacionales y locales.
La Ley ofrece 60 días naturales  a quienes aspiran a ser candidatos a cargos de elección popular para obtener el apoyo popular para su registro ante el organismo electoral que será la instancia oficial que emita la convocatoria para tal fin.
Para la candidatura a gobernador del estado, se fija el 4 por ciento del listado nominal “con corte” al 31 de agosto previo al año de la elección, y deberá contener al menos la firma de ciudadanos de 9 distritos electorales locales de la entidad.
En el caso de los candidatos independientes a legisladores por el principio de mayoría el requisito es el 5 por ciento del listado nominal del distrito correspondiente, y deberá contar por lo menos con electores de la mitad de las secciones electorales. Para las alcaldías se le solicita a los candidatos independientes el 5 por ciento del listado nominal, que represente por lo menos al 50 por ciento de las secciones electorales con que cuente el municipio.
A partir de la entrada en vigor de la Ley  desaparece el actual Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Electoral Estatal para dar paso a nuevas instituciones cuyos integrantes ya no  serán electos en la entidad, sino en el caso de la instancia electoral, Organismo Público Electoral Local (OPEL) por las autoridades centrales del Instituto Nacional Electoral, y del Tribunal Electoral, la elección de sus miembros correrá a cargo del Senado de la República, para lo cual se emitirán las convocatorias respectivas, para el caso de esta elección en las próximas semanas se designarán a sus integrantes.
Por lo que corresponde a los diputados de representación proporcional, Baja California Sur deja atrás el llamado “mejor perdedor” que estuvo vigente en cuatro procesos electorales en el Estado, para volver a la lista de Representación Proporcional tal como lo señalan las Constituciones Federal y del Estado de Baja California Sur, puntualizando que la entidad se compondrá por una circunscripción de cinco candidatos.
Por lo que respecta  a las sanciones, se da el caso como lo señala el Artículo 91, que si un precandidato rebasa su tope de gasto de precampaña que establezca el Consejo Estatal, podrá ser sancionado con la cancelación de su registro, en su caso, con la perdida de la candidatura que haya obtenido.
Asimismo existen contempladas en la Ley sanciones a los ciudadanos o partidos que en forma directa o indirecta contraten publicidad política en los medios electrónicos, y será la autoridad federal la que otorgue el tiempo a los candidatos registrados para la contienda electoral, tanto para partidos como para los denominados independientes.
En las reformas que modifica la legislación electoral sudcaliforniana se establece la reelección de los diputados hasta por cuatro ocasiones y las planillas de Ayuntamientos por una sola ocasión, siempre que sea por el mismo partido de preferencia, o bien dejando pasar tiempo de haber asumido la responsabilidad e ir por otra organización política o bien en el carácter de independiente. En ambos casos entrará en vigor en el año 2018.

En lo concerniente al porcentaje para que los partidos políticos accedan a la representación proporcional y para que conserven su registro deberán obtener cuando menos el 3 por ciento de la votación, contra el 2.5 por ciento que marcaba la antigua Ley.

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