Al no acreditarse violación de sus garantías, se
negó el amparo que promovió Antonio Alcántar López, ex Director de Comunicación
Social del Gobierno del Estado en la pasada administración sexenal, y por la
cual, la Procuraduría General de Justicia del Estado lo considera
probable responsable del delito de Peculado en agravio del patrimonio del
Gobierno del Estado de Baja California Sur, el Juzgado Primero de Distrito en
el Estado negó el amparo dentro del juicio de garantías 444/2012, dentro
del cual el Gobierno de Baja California Sur, tiene el carácter de tercero
perjudicado.
Así lo dio a conocer el día de hoy el Lic. Juan Lucero Geraldo, Jefe de la Unidad Jurídica y de Amparo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien reveló que el procesado Alcántar López promovió dicho Juicio de Amparo, aduciendo como violación el principio de Igualdad señalado en el articulo 1 de la Constitución General de la República, en atención a que supuestamente al negársele el beneficio de la libertad provisional bajo caución por el delito de peculado, previsto en la fracción II del articulo 154 del Código Penal del Estado de Baja California Sur, por el que se le acusa está considerado como grave, se le da un trato discriminatorio con relación a los inculpados que comenten el mismo ilícito, pero en la hipótesis contemplada en la fracción I del referido dispositivo legal vigente en Baja California Sur, dicho argumento es infundado.
Así lo dio a conocer el día de hoy el Lic. Juan Lucero Geraldo, Jefe de la Unidad Jurídica y de Amparo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien reveló que el procesado Alcántar López promovió dicho Juicio de Amparo, aduciendo como violación el principio de Igualdad señalado en el articulo 1 de la Constitución General de la República, en atención a que supuestamente al negársele el beneficio de la libertad provisional bajo caución por el delito de peculado, previsto en la fracción II del articulo 154 del Código Penal del Estado de Baja California Sur, por el que se le acusa está considerado como grave, se le da un trato discriminatorio con relación a los inculpados que comenten el mismo ilícito, pero en la hipótesis contemplada en la fracción I del referido dispositivo legal vigente en Baja California Sur, dicho argumento es infundado.
Al respecto Lucero Geraldo señaló que el Juez
Primero de Distrito resolvió que la autoridad responsable, en este caso
el Juez Tercero de primera instancia del ramo penal de esta ciudad, al
negar el beneficio de la Libertad provisional del quejoso Antonio
Alcantar López, la autoridad responsable no violentó el principio de igualdad
puesto que señala que el legislador en el artículo 154 del Código Penal de Baja
California Sur, así como en el articulo 148, fracción XXV del Código de
Procedimiento Penales vigente en la entidad, establece la comisión del
delito de peculado como grave, cuando sobre pase o exceda de mil veces el
salario mínimo general vigente en el Estado, por existir un mayor perjuicio
para el sujeto pasivo del delito.
Así mismo, el juez de garantías consideró
en su resolución que el Juez tercero de Primera Instancia del Ramo penal de la
ciudad de La Paz, B.C.S., se encuentra debidamente fundada y motivada, pues la
autoridad responsable señaló los motivos por los cuales negó otorgar el
beneficio de la libertad provisional y los fundamentos legales sobre los que se
basó para llegar a su determinación.
Por lo tanto el Juez Primero de Distrito del
Estado de Baja California Sur resolvió que la Justicia Federal no ampara ni
protege a Francisco Antonio Alcántar López, respecto de los actos reclamados y
autoridades responsables.
Con la anterior resolución señaló el Jefe de la
Unidad Jurídica y de Amparo de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
Juan Lucero Geraldo, que el procesado Antonio Alcántar López continúa su
proceso penal interno en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad,
hasta en tanto se concluya dicho proceso y el juez tercero penal dicte su
sentencia.
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