martes, 14 de agosto de 2012

NIEGA JUEZ FEDERAL AMPARO A ANTONIO ALCANTAR LÓPEZ EXDIRECTOR DE DIFUSION PASADA ADMINISTRACION GOBIERNO ESTATAL



Al no acreditarse violación de sus garantías, se negó el amparo que promovió Antonio Alcántar López, ex Director de Comunicación Social del Gobierno del Estado en la pasada administración sexenal, y por la cual,  la Procuraduría General de Justicia del Estado lo considera probable responsable del delito de Peculado en agravio del patrimonio del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado  negó el amparo dentro del juicio de garantías 444/2012, dentro del cual el Gobierno de Baja California Sur, tiene el carácter de tercero perjudicado.
Así lo dio a conocer  el día de hoy el Lic. Juan Lucero Geraldo, Jefe de la Unidad Jurídica y de Amparo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien reveló que el procesado Alcántar López promovió dicho Juicio de Amparo, aduciendo como violación el principio de Igualdad señalado en el articulo 1 de la Constitución General de la República, en atención a que supuestamente al  negársele el beneficio de la libertad provisional bajo caución por  el delito de peculado, previsto en la fracción II del articulo 154 del Código Penal del Estado de Baja California Sur, por el que se le acusa está considerado como grave, se le da un trato discriminatorio con relación a los inculpados que comenten el mismo ilícito, pero en la hipótesis contemplada en la fracción I del referido dispositivo legal vigente en Baja California Sur, dicho argumento es infundado.
Al respecto Lucero Geraldo señaló que el Juez Primero de Distrito resolvió que la autoridad responsable,  en este caso el Juez Tercero de primera instancia del ramo penal de esta ciudad,  al negar el beneficio de la Libertad provisional del quejoso  Antonio Alcantar López, la autoridad responsable no violentó el principio de igualdad puesto que señala que el legislador en el artículo 154 del Código Penal de Baja California Sur, así como en el articulo 148, fracción XXV del Código de Procedimiento Penales vigente en la entidad,  establece la comisión del delito de peculado como grave, cuando sobre pase o exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado, por existir un mayor perjuicio para el sujeto pasivo del delito.
Así mismo,  el juez de garantías consideró en su resolución que el Juez tercero de Primera Instancia del Ramo penal de la ciudad de La Paz, B.C.S., se encuentra debidamente fundada y motivada, pues la autoridad responsable señaló los motivos por los cuales negó otorgar el beneficio de la libertad provisional y los fundamentos legales sobre los que se basó para llegar a su determinación.
Por lo tanto el Juez Primero de Distrito del Estado de Baja California Sur resolvió que la Justicia Federal no ampara ni protege a Francisco Antonio Alcántar López, respecto de los actos reclamados y autoridades responsables.
Con la anterior resolución señaló el Jefe de la Unidad Jurídica y de Amparo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Juan Lucero Geraldo, que el procesado Antonio Alcántar López continúa su proceso penal interno en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad,  hasta en tanto se concluya dicho proceso y el juez tercero penal dicte su sentencia.

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