El Congreso del
Estado de Baja California Sur estaría aprobando en las primeras horas de
este sábado 28 del presente la Ley
Electoral para la entidad, así como
modificaciones a diversas leyes
estatales relacionadas con el tema; y con ello cumplir con el compromiso de aprobar
esta normatividad antes del día último del actual mes de junio, como lo señala
la Constitución General de la República, en el sentido de que 90 días antes del
inicio del proceso electoral, no se pueden presentar reformas de ningún tipo a
esta normatividad.
En sesión
extraordinaria de la XIII Legislatura, las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Justicia, y la de Asuntos Políticos presididas por la
Diputada Jisela Paes Martínez y el Diputado
Sergio Barrón Pinto, respectivamente, presentaron al pleno un dictamen a
la Iniciativa de la Ley Electoral que
está compuesta de 318 artículos y 15 transitorios, documento que fue elaborado
por la Comisión Especial Plural para la Reforma Electoral para el estado de
Baja California Sur que encabeza el Diputado Jesús Salvador Verdugo y que la
conforman los diputados Axxel Sotelo, Adela González, Edith Aguilar, Guadalupe
Olay Davis, Sergio Barrón y Juan Domingo Carballo Ruiz.
Durante más de ocho
horas, a partir de las cuatro de la tarde de este viernes, los 18 diputados y diputadas presentes en la
sesión se turnaron para dar lectura al dictamen y al articulado de la Ley que
innova en diversos aspectos el sistema electoral en el Estado y que regirá el
proceso electoral en el que los sudcalifornianos elegirán Gobernador del
Estado, los cinco Ayuntamientos, y lo que será la XIV Legislatura
sudcaliforniana.
Cabe destacar que
prácticamente el 100 por ciento de los artículos ya estaban consensados tras el
trabajo de la Comisión Plural que “socializó” el anteproyecto a partidos,
organismos empresariales, académicos y sociedad en general para recibir
opiniones para enriquecer el documento que se empezó a trabajar a partir del 23
de mayo cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General
de Procedimientos e Instituciones Electorales (LEGIPE), ordenamiento al que las
entidades federativas se tuvieron que acoger para armonizar su normatividad
correspondiente.
El espíritu de la
nueva Ley se sustenta en buscar la equidad y la igualdad en el proceso
electoral, y para ello establece mecanismos como la paridad de género en
candidaturas de diputados y planillas de Ayuntamientos, donde la mitad deberán
ser para hombres y la otra mitad para
mujeres, y asimismo ofrece alternativas para hacerlos más transparente, con la finalidad de darle
certeza y legalidad al voto ciudadano el día de los comicios. Para ello plantea
la forma de fiscalización que incluso puede llegar a cancelar candidaturas o un
triunfo electoral en su momento que rebase topes de campaña o bien haga abuso
de los recursos económicos y materiales.
Una de las nuevas
figuras que contiene la nueva normatividad electoral es la relacionada con
candidaturas independientes. En este renglón se contempla en la Ley que este
tipo de candidaturas tendrán financiamiento público y privado, acceso medios
electrónicos, y en el caso de las de diputados no tendrán derecho a la
representación proporcional, derecho que compete solamente a los partidos
políticos nacionales y locales.
La Ley ofrece 60 días
naturales a quienes aspiran a ser
candidatos a cargos de elección popular para obtener el apoyo popular para su
registro ante el organismo electoral que será la instancia oficial que emita la
convocatoria para tal fin.
Para la candidatura a
gobernador del estado, se fija el 4 por ciento del listado nominal “con corte”
al 31 de agosto previo al año de la elección, y deberá contener al menos la
firma de ciudadanos de 9 distritos electorales locales de la entidad.
En el caso de los
candidatos independientes a legisladores por el principio de mayoría el
requisito es el 5 por ciento del listado nominal del distrito correspondiente,
y deberá contar por lo menos con electores de la mitad de las secciones
electorales. Para las alcaldías se le solicita a los candidatos independientes
el 5 por ciento del listado nominal, que represente por lo menos al 50 por
ciento de las secciones electorales con que cuente el municipio.
A partir de la
entrada en vigor de la Ley desaparece el
actual Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Electoral Estatal para dar
paso a nuevas instituciones cuyos integrantes ya no serán electos en la entidad, sino en el caso
de la instancia electoral, Organismo Público Electoral Local (OPEL) por las
autoridades centrales del Instituto Nacional Electoral, y del Tribunal
Electoral, la elección de sus miembros correrá a cargo del Senado de la
República, para lo cual se emitirán las convocatorias respectivas, para el caso
de esta elección en las próximas semanas se designarán a sus integrantes.
Por lo que
corresponde a los diputados de representación proporcional, Baja California Sur
deja atrás el llamado “mejor perdedor” que estuvo vigente en cuatro procesos
electorales en el Estado, para volver a la lista de Representación Proporcional
tal como lo señalan las Constituciones Federal y del Estado de Baja California
Sur, puntualizando que la entidad se compondrá por una circunscripción de cinco
candidatos.
Por lo que
respecta a las sanciones, se da el caso
como lo señala el Artículo 91, que si un precandidato rebasa su tope de gasto
de precampaña que establezca el Consejo Estatal, podrá ser sancionado con la
cancelación de su registro, en su caso, con la perdida de la candidatura que
haya obtenido.
Asimismo existen
contempladas en la Ley sanciones a los ciudadanos o partidos que en forma
directa o indirecta contraten publicidad política en los medios electrónicos, y
será la autoridad federal la que otorgue el tiempo a los candidatos registrados
para la contienda electoral, tanto para partidos como para los denominados
independientes.
En las reformas que
modifica la legislación electoral sudcaliforniana se establece la reelección de
los diputados hasta por cuatro ocasiones y las planillas de Ayuntamientos por
una sola ocasión, siempre que sea por el mismo partido de preferencia, o bien
dejando pasar tiempo de haber asumido la responsabilidad e ir por otra
organización política o bien en el carácter de independiente. En ambos casos
entrará en vigor en el año 2018.
En lo concerniente al
porcentaje para que los partidos políticos accedan a la representación
proporcional y para que conserven su registro deberán obtener cuando menos el 3
por ciento de la votación, contra el 2.5 por ciento que marcaba la antigua Ley.
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