Los integrantes
de la XIII Legislatura al Congreso del Estado aprobaron por mayoría de votos el
dictamen que determina procedentes las reformas a los artículos 12, 16 y 25,
así como el artículo cuarto transitorio de la Ley Estatal para la Inclusión de
Personad con Discapacidad en Baja California Sur, con lo que se da mejor y
adecuada operatividad al Consejo Estatal
del Instituto Sudcaliforniano
para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Durante la sesión de este martes, el diputado Gil
Cueva Tabardillo, en su calidad de presidente de la Comisión Permanente de
Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad, solicitó la
dispensa de la segunda lectura del dictamen, en cuyo contenido se plantea que en su conformación el Consejo Estatal del Instituto
es presidido por el Gobernador del Estado, y la vicepresidencia será
responsabilidad de la Presidenta del Sistema DIF Estatal y no del Director ya
que este último, de acuerdo al artículo 16 de la Ley, funge como vocal con los
respectivos titulares de los Institutos Sudcalifornianos de la Juventud y del
Deporte.
Asimismo, establece que el
Instituto estará a cargo de un Director o Directora, que será designado por el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de entre una terna propuesta por el
Consejo Estatal, la que estará compuesta por personas con discapacidad que
hayan destacado en beneficio y a favor de las causas de los grupos vulnerables,
Entre las funciones que tendrá como responsabilidad
se encuentran: establecer los sistemas de control necesarios
para alcanzar los objetivos y metas propuestas; Rendir al órgano de vigilancia
un informe anual de las actividades del Instituto en el ejercicio anterior; Nombrar
y remover libremente al personal de confianza y de base, éstos últimos, en los
términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y
Municipio de Baja California Sur y de las Condiciones Generales de Trabajo.
También presentar al Consejo Estatal, la promoción, convocatoria y
concertación de acuerdos o convenios con las dependencias de la Administración
Pública Estatal, los Ayuntamientos, los sectores social o privado, o las
organizaciones de la sociedad civil en materia de discapacidad, evaluando
periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo; Impulsar el ejercicio pleno
de los derechos de las personas con discapacidad y hacer de su conocimiento los
medios institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
Proponer y contar con la autorización del Consejo Estatal, las políticas
públicas para el desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante
la coordinación y supervisión de los programas interinstitucionales; y Promover
autorización ante el Consejo Estatal para incrementar la infraestructura física
de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos
necesarios para la atención segura y accesible de la población con
discapacidad;
Parte de las funciones son también Motivar y fomentar la cultura de
dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y
campañas de sensibilización y concientización que resalten sus capacidades y
aptitudes; Establecer acuerdos de colaboración con organismos públicos y
privados, así como nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de
proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
Se aclara que el Director del Instituto, deberá crear las disposiciones
reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ley, en un plazo no
mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
En la
discusión del dictamen, la diputada Marisela Ayala Elizalde propuso que la vice
presidencia del Consejo fuese ocupada por el director del DIF Estatal, al ser
esta la figura facultada para cumplir
las disposiciones de la Ley, y que la presidenta estatal del organismo tuviere
un lugar como Vocal más; lo que abrió la presentación de distintas posturas por
parte de varios de los diputados, los que finalmente concluyeron con la
aprobación del dictamen con 10 votos a favor y 8 en contra.
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