Con la unanimidad de once votos de los Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar, Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y Presidente Silva Meza, se declaro la invalidez del Articulo 64, fracción XXI, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, contenido en el Decreto número 1883, así lo dio a conocer el dia de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El
pleno de Ministros de la Suprema corte de Justicia de la Nación emitió esta resolución
histórica que afecta la Constitución Política de Baja California Sur, dentro de
la Controversia Constitucional 11/2011 promovida por Humberto Montiel
Padilla ex Magistrado presidente del Supremo Tribunal Superior de Justicia
de B.C.S., y el cual no fue ratificado en su cargo y por consecuencia reemplazado,
ordenando al Congreso del Estado de Baja California Sur la adecuación del
articulo mencionado para quedar de la siguiente manera:
El Tribunal en Pleno determina
que debe declararse la invalidez de la porción normativa examinada, para quedar
como sigue:
Artículo 64. Son facultades del Congreso del Estado:
XXI.- Resolver respecto a la elección y remoción de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, así como resolver respecto a la reelección o no
reelección de los mismos.
Antes
de esta resolución el Articulo 64 fracciones XXI párrafo primero de la Constitución
Política de Baja California Sur que señalaba:
Resolver
soberana y
discrecionalmente respecto a la elección y remoción de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como resolver soberanamente
respecto a la reelección o no reelección de los mismos
El pleno de ministros de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció también en la misma resolución
la validez del artículo 64, fracción XXI, segundo párrafo, de la Constitución Política
del Estado de Baja California Sur, contenido en el Decreto número 1883,
mediante el cual se reforman y adicionan varios artículos, fracciones y
párrafos de ese ordenamiento y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Baja California Sur:
Artículo 64, fracción XXI, segundo
párrafo, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur:
Dichas
resoluciones serán definitivas e inatacables, por lo que no procederá juicio, recurso
o medio de defensa ordinario o extraordinario alguno en contra de las mismas.
Aunque
se declaro por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la invalidez
del articulo 64 Fracción XXI párrafo primero de la Constitución Política de
Baja California Sur, dicha resolución en nada afecta la resolución emitida por
los diputados del Congreso del Estado de Baja California Sur en la remoción como Magistrado de Humberto
Montiel Padilla, pues la Corte reconoce la facultad que tiene el Congreso del
Estado para Resolver respecto a la
elección y remoción de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así
como resolver respecto a la reelección o no reelección de los mismos, por lo
tanto dicha controversia constitucional se da como caso concluido.
Mi muy respetada Presidenta Ministra Norma Lucia Pina, (yo tengo 80 anos) y me da mucho gusto saber que todavia tenemos instituciones que no se rinden al presidente. Mis respetos para usted y todos los que votaron con Ud. (menos a la Yasmin Esquivel ni a la Loreta), pues ellas no les importa la constitucion, solo les importa quedar bien con el Presidente. Millones de bendiciones para Ud. y todos los que siguen la ley!!!!
ResponderEliminarMuchas bendiciones a los Ministros que si respetan la Constitucion !!!!!
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